STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2000:13452
Número de Recurso1003/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 1003/1998 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Julián Manuel Moreno Retamino Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandro Durán Don Eugenio Frías Martínez En la Ciudad de Sevilla a Veinticinco de Septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Casa Cuna S.L. representada y defendida por el Letrado Sr. Moreno Canela contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Letrada de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es la del importe de la bonificación solicitada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Mayo de 1998 contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla que desestima por silencio el recurso interpuesto contra resolución municipal de 7 de Octubre de 1997 en cuanto denegaba la bonificación solicitada en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada y reconozca el derecho a la bonificación solicitada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de Septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Mayo de 1998 contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla que desestima por silencio el recurso interpuesto contra resolución municipal de 7 de Octubre de 1997 en cuanto denegaba la bonificación solicitada en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Sostiene la demandante que le resulta de aplicación el artículo 83.3 en redacción dada por la Ley 22/1993 .

Y ello debe ser así, según el actor, porque ha acreditado que el número de empleados afectos a la actividad, al inicio de la misma es inferior a veinte. La Administración opone que el único "empleado"...

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