STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:13452 |
Número de Recurso | 1003/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 1003/1998 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Julián Manuel Moreno Retamino Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandro Durán Don Eugenio Frías Martínez En la Ciudad de Sevilla a Veinticinco de Septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Casa Cuna S.L. representada y defendida por el Letrado Sr. Moreno Canela contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Letrada de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es la del importe de la bonificación solicitada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 4 de Mayo de 1998 contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla que desestima por silencio el recurso interpuesto contra resolución municipal de 7 de Octubre de 1997 en cuanto denegaba la bonificación solicitada en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada y reconozca el derecho a la bonificación solicitada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de Septiembre de 2000.
El recurso se interpuso el día 4 de Mayo de 1998 contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Sevilla que desestima por silencio el recurso interpuesto contra resolución municipal de 7 de Octubre de 1997 en cuanto denegaba la bonificación solicitada en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Sostiene la demandante que le resulta de aplicación el artículo 83.3 en redacción dada por la Ley 22/1993 .
Y ello debe ser así, según el actor, porque ha acreditado que el número de empleados afectos a la actividad, al inicio de la misma es inferior a veinte. La Administración opone que el único "empleado"...
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