STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:7041 |
Número de Recurso | 414/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. D. Juan Ignacio Gómez Mendizabal Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.507 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 414 de 1997 PONENTE Sra. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 555 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a uno de junio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 414 de 1997 interpuesto por el Letrado don Juan Ignacio Gómez Mendizabal en representación y defensa de don Eusebio contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 30 de enero de 1997 desestimatoria del recurso de reposición que el recurrente interpuso contra la liquidación que le fue girada por el concepto de impuesto de actividades económicas, en adelante, IAE, del ejercicio de 1993 correspondiente a la actividad del epígrafe 511, Sección 2ª de Agentes Comerciales, ejercida en la calle Cuesta de las Descargas n° 6 de Madrid, por importe de 59.450 pesetas; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.
La cuantía del recurso es de 59.450 pesetas, correspondiente al importe de la liquidación impugnada.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando su derecho a no pagar los intereses de demora que se reclaman.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas por las partes, previa declaración de pertinencia, con el resultado que obran en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 31 de mayo de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo...
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