STSJ Aragón , 9 de Julio de 2003

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2003:1999
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N 98/ 2002 -C SENTENCIA N 629 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a nueve de julio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el Juzgado de lo Contencioso N° 1 de Huesca con el número 15/2002, rollo de apelación n° 98/2002, a instancia de los aquí apelantes, Ayuntamiento de Estopiñan, de la provincia de Huesca, y la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, representados por la Procurador, Dña. Nieves Omella Gil, y defendidos por el Letrado, D. Javier Gonzalo Mingueláñez; así como la Diputación Provincial de Huesca, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Alejandro Jorge Floris Beamonte; contra la Confederación Hidrográfica del Ebro, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2002, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N1. 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

  1. Se estima el recurso 15/02 interpuesto por el Abogado del Estado frente al acto referenciado que se anula II.- No ha lugar a un especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por los Procuradores indicados en la representación también señalada, se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dichos recursos, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnados a esta Sección 20 el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fueron admitidos a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 24 de abril de 2003, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la indicada sentencia se articulan los presentes recursos de apelación por el Ayuntamiento indicado, la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses y la Diputación Provincial de Huesca en base a diversos motivos sustancialmente coincidentes con los expuestos por otro Ayuntamiento de la misma Provincia y por la referida Federación en el Recurso Contencioso- Administrativo, seguido ante el mismo Juzgado y objeto de la Apelación 88/2002, resuelta en la reciente sentencia de fecha 15 de los corrientes, por lo que reproducimos seguidamente sus fundamentos de derecho segundo y tercero, en la medida en que dan completa respuesta a dichos motivos: "SEGUNDO.- El primero de...

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