STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2001
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:593 |
Número de Recurso | 91/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 91 del año 2000 SENTENCIA N° 213 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiocho de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso N° 1 de Huesca con el número 10/2000, rollo de apelación n° 91 /2000, a instancia de la aquí apelante, HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., representada por la Procurador, Dña. Nieves Omella Gil, y defendida por el Letrado, D. Guillermo García Hijas contra la Diputación Provincial de Huesca, apelada en esta instancia, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Alejandro Jorge Floris Beamonte, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 29-9-00, el juzgado de lo Contencioso- Administrativo N°. 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
I Se estima parcialmente el recurso 10/00 interpuesto por Doña María Teresa Ortega Navasa, Procurador de los Tribunales y de Hidro Nitro Española, S.A., contra los actos citados en el encabezamiento de la presente sentencia, anulando por no ser conforme a Derecho, la liquidación correspondiente al ejercicio de 1994. II Se reconoce el derecho a la actora a ser indemnizado de los costes de aval respecto a la liquidación anulada. III No ha lugar a la condena en costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2" el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite, señalándose para la votación y Fallo del mismo el día 23 de los corrientes, en que tuvo lugar. Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, con excepción, en el cuarto, de lo razonado en cuanto a la sanción.
Se centra el objeto del presente recurso de apelación, según deriva de los autos de admisión del mismo dictados por el juzgado de instancia, de fechas 16 de octubre y 3 de noviembre del pasado año, en el pronunciamiento de la sentencia en lo relativo, de una parte, a la liquidación correspondiente exclusivamente al ejercicio de 1999, y de otra, a la sanción de 150.000 pesetas que confirma la misma sentencia, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba