STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Octubre de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:11998
Número de Recurso76/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Deleito García Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

APELACIÓN N° 76 DE 2001 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 816 Presidente Ilmo.. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a uno de octubre de dos mil uno Visto el recurso de apelación n° 76/01 interpuesto por Fundación Laboral de la Construcción contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 11 de Madrid de 9 de abril de 2001 dictada en el procedimiento ordinario n° 99/99 seguido a instancia de la misma apelante contra decreto del Sr. Concejal Delegado del Area de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 28 de septiembre de 1999, confirmatorio en reposición del de 3 de febrero anterior que denegó la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas; habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria del recurso, la parte actora interpuso el presente recurso de apelación mediante escrito en que expuso las alegaciones que estimó pertinentes y pidio que se revoque la Sentencia apelada y que se declare la plena aplicación a la recurrente de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas al amparo de la Ley 30/1994.

SEGUNDO

El Juzgado dio traslado del escrito de apelación a la representación procesal del Ayuntamiento quien presentó su escrito de oposición haciendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 28 de septiembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Sentencia y, a través de ella, los decretos municipales que denegaron la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas, que la recurrente había solicitado. La cuestión litigiosa se planteó en estos términos:

a)La Fundación Laboral de la Construcción, alegando su origen en la disposición adicional del Convenio General del Sector de la Construcción de 1992, dada su naturaleza jurídica, pretendio acogerse a la exención en el IAE a que se refiere la Ley de Fundaciones de 26 de noviembre de 1994 en su artículo 58.2; ello sin pretender una aplicación retroactiva de dicho beneficio sino desde el año 1995, amparándose en ese precepto.

b)El Ayuntamiento se opuso a tal pretensión por estimar que, para que pueda aplicarse el beneficio es condición primera que previamente figure de alta en el Impuesto, cosa que no sucedía en este caso, en que la recurrente estaba de baja en 30 de septiembre de 1994, por lo que, cuando entró en vigor la Ley 30/94, el día 24 de...

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