STSJ Islas Baleares , 8 de Enero de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:30
Número de Recurso1210/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 26 En la ciudad de Palma de Mallorca a 8 de enero del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1210 de 2000, seguidos entre partes; como demandante, Leroy Merlin, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. Concepción Alemany Morey, y asistida por la Letrada Dª.

Josefa Contreras Madrid; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellería de Economía, Comercio e Industria, de 14 de septiembre de 2000, por la que se desestimaba la solicitud de autorización previa para la construcción e instalación de un establecimiento especializado dedicado al comercio de productos de bricolaje en la zona del Polígono de Cas Capiscol II, en el termino municipal de Palma de Mallorca.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 24 de noviembre de 2000, admitiéndose a tramite por providencia del día 28 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 11 de abril de 2001, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 25 de mayo de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 28 de mayo de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 18 de diciembre de 2001, se señaló el día 28 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 1 de diciembre de 1999 la aquí recurrente, Leroy Merlin, Sociedad Anónima, solicitó a la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, autorización previa para la construcción e instalación de un establecimiento especializado dedicado al comercio de productos de bricolaje, en el Polígono Cas Capiscol II, en el termino municipal de Palma de Mallorca.

El 14 de septiembre de 2000 la Consellería de Economía, Comercio e Industria resolvió denegar dicha solicitud porque no se trataba de un establecimiento especializado sino un establecimiento integrante de un centro comercial.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la actora aduce en la demanda que en el caso se trata de establecimiento especializado, así constatado en el informe emitido el 25 de julio de 2000 por el Tribunal de Defensa de la Competencia, y que dicho establecimiento no se integra en ningún centro comercial.

SEGUNDO

El artículo 12 del Decreto de la Comunidad Autónoma número 217, de 12 de diciembre de 1996, por el que se aprobó el Plan Director Sectorial de Equipamientos comerciales de las Islas Baleares, dispone que la construcción de edificaciones destinadas a establecimiento comercial del tipo "gran superficie" requiere autorización de la Comunidad Autónoma con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia municipal de obras.

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 217/96 establece una moratoria de cinco años para la concesión de estas autorizaciones con la excepción del caso de "grandes establecimientos especializados", contemplados en el artículo 4.2.c de dicho Decreto.

El Decreto 217/96 fue dictado en ejercicio de competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio -artículo 10.3 del Estatuto y Ley 6/87- pero, en lo que al caso ha de importar, debe tenerse en cuenta que repercute en el problema de la...

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