STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:601
Número de Recurso274/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 274 /97 -B S E N T E N C I AN° 236 DE 2.001 En Zaragoza a, veintiocho de febrero de dos mil uno. En nombre de S. M. el Rey, visto por el I. S. M. D. EUGENIO A. ESTERAS IGUACEL, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso número 274 /97 -B seguido entre partes, como demandante PARQUE DE ATRACCIONES DE ZARAGOZA S. A., representada y defendida por la letrada Dª. Natalia Morte de Rego; como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Fernando Peiré

Aguirre y defendido por el letrado D. Carlos Navarro del Cacho y como codemandado la DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA, representada y defendida por el letrado D. Pedro-José Hernández Hernández.

Son objeto de impugnación cuatro liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 1996, recibos nº 1.052 -9, 1.053 -5,1.054 -3 y 1.055 -5 -Nº fijos 30.463, 30.464, 30.465 y 30.466).

PROCEDIMIENTO: Ordinario CUANTIA: 1.006.799 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 13 de marzo de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones dictadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos 274 /97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con devolución de las cantidades ingresadas.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en su contestación a la demanda suplicaron se dictará sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas por providencia de 18 -2 -2000, la Sección acuerda constituirse exclusivamente con el Magistrado Ponente para el conocimiento del asunto, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de las resoluciones indicadas en el encabezamiento por la que se practican liquidaciones por el impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 1.996.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este recurso ha sido objeto de estudio en la sentencia de 19 abril de 1997, dictada por la Sección la de esta Sala en el recurso n 356 /95, en cuyos fundamentos jurídicos 1,2, 3 y 4 se dice los siguiente:

Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si resultan ajustadas a derecho las resoluciones de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, que se especifican en el encabezamiento de esta sentencia, por las que vino, primero en la fecha 17 de Junio de 1994 y luego en la de 13 de Enero de 1995, confirmatoria de la anterior al desestimar el recurso de reposición formulado contra la misma, a desestimar la solicitud deducida por la entidad mercantil "Parque de Atracciones de Zaragoza S. A., " para que, con fundamento en lo establecido por dicha Entidad Local en las bases rectoras de la concesión administrativa en favor de dicha mercantil para la construcción, conservación y explotación de un parque de atracciones en los Pinares de Venecia de esta Ciudad, se le relevase de la obligación de abono de las liquidaciones giradas a la misma en concepto de IAE, ya por haberse establecido la exención de tal impuesto municipal, ya por no haber lugar al cobro de recibo alguno por estar su importe incluido en la cantidad concertada del 15 sobre los precios de entrada, o, subsidiariamente, le fuese otorgada una subvención por el importe de las cuotas de dicho impuesto, cuestión la debatida que se reconduce, en realidad, a dilucidar qué...

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