STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2002

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2002:5226
Número de Recurso1580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Vázquez Hernández Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1580 de 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 412 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintidós de abril de dos mil dos Visto por la Sala del margen el recurso n° 1580 de 1998 interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Hernández en representación de Transportes Ferroviarios Especiales S.A. (TRANFESA) contra resolución del Ayuntamiento de Madrid estimatoria del recurso interpuesto en el expediente n° 9603778 contra la liquidación girada por el concepto de I.A.E., ejercicio 1996 y dicta nueva liquidación con número de referencia 8159630400002; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 38.608.812 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 1 de julio de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se gire liquidación con el mismo contenido que la anterior salvo en cuanto a la aplicación del índice de situación cuya improcedencia fue estimada en vía administrativa, y que se le abonen los gastos del aval.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 11 de febrero de 2002 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

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