STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2001
ECLI | ES:TSJAR:2001:559 |
Número de Recurso | 882/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.
Recurso número 882 del año 1997 SENTENCIA N° 206 DE 2001 En Zaragoza a veintiséis de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 882 de 1997, seguido entre partes, como demandante AUXILIAR DE BANCA Y FINANZAS, A.I.E, representada por la Procuradora Dña. Susana Hernandez Hernandez y defendida por el Letrado D. José
Manuel Gistaín Villagordo; como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho y como codemandada la Diputación Provincial de Zaragoza, representada y defendida por el Letrado D. Pablo Calvo Ruata.
Es objeto de impugnación la resolución de 9 de mayo de 1997 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acto de liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 1996.
PROCEDIMIENTO: Ordinario.
CUANTIA: 250.000 ptas.
Mediante escrito de 3 de septiembre de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 882/97
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada..
La representación del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Zaragoza, en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.
Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental, que finé admitida y practicada con el resultado que consta en autos.
Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 1 de septiembre de 2000 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez firme dicha providencia se trajeron los autos a la vista con citación de las partes.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 9 de mayo de 1997, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 1996.
Según se reconoce por la Agrupación de Interés Económico demandante, constituida y regida por las normas de la Ley 12/1991, de 29 de abril, tanto en la demanda como en su escrito de conclusiones, el resultado de este proceso se encuentra vinculado al del recurso 560/1996, seguido entre las mismas partes.
Del contenido del expediente y de la propia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba