STSJ Murcia , 28 de Junio de 2003
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1544 |
Número de Recurso | 231/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº231/00 SENTENCIA nº466/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº466/03.
En Murcia, a veintiocho de junio de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 231/00, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 1.501.583 ptas. y referido a: I.A.E. Parte demandante:
Club Náutico Los Nietos, representada por la Procuradora Dª Concepción Molina Estrella y dirigida por el Letrado D. Francisco Martín Bernabé Pérez.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 29 de octubre de 1999 por la que se desestima la reclamación 51/180/99.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que, revocando la resolución administrativa recurrida, estime el presente recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida y la consiguiente exclusión del Club Náutico Los Nietos en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas por los conceptos recurridos, y todo ello con expresa condena en costas a la contraparte.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de febrero de 2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de junio de 2003.
II-
La parte actora promovió reclamación económico administrativa impugnando la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la inclusión en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de las actividades de organización de espectáculos deportivos como club no profesional, epígrafe 968.3; servicio de explotación y mantenimiento de puertos, epígrafe 752.7 y promoción de edificaciones, epígrafe 833.2.
Para la...
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