STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2000

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2000:9300
Número de Recurso30/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Araez Martínez Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 30 de 1997 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°715 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a once de julio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 30 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Araez Martínez en representación de Estacionamientos y Servicios S.A contra decreto del Ayuntamiento de Madrid de 6-XI-1996 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra decreto aprobatorio de la liquidación del acta de disconformidad Núm 8385/95, incoada por el concepto de impuesto de actividades económicas; pdo. 1992-1995; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodriguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 11.767.874 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 10 de enero de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y ordenando la sustitución de la liquidación practicada por otra en a que se considere como elemento tributario en la configuración de la misma, la superficie de 6.000 mts. cuadrados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que obran unidas.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 7 de marzo de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la recurrente que en la liquidación se ha vulnerado el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, Anexo II , Instrucción de del Impuesto, regla 14ª 1 F b) 6° y c).

En el apartado b) 6° se dispone que se tomará como superficie del local el 55 por 100 de la superficie de los "aparcamientos cubiertos".

A una correcta interpretación del precepto parecen oponerse dos obstáculos de contenido gramatical.

En primer lugar parece que el concepto de aparcamiento cubierto es el que se distingue u opone al de descubierto y que ambos sólo son especies del aparcamiento exterior o no subterráneo, en el cual es donde pueden distinguirse el cubierto del descubierto y con ello la bonificación que la norma otorga al cubierto, mientras que el de aparcamiento subterráneo parece ser un concepto único que no admite tales distingos.

Sin embargo, profundizando en el sentido de la bonificación, que mira a la mayor protección fiscal al cubierto, ese...

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