STSJ Murcia 760/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2386 |
Número de Recurso | 221/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 760/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 760/04
En Murcia, a treinta de noviembre de de dos mil cuatro.
En el rollo de apelación nº 221/03 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 590/03, de diecinueve de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 4/03, tramitado por las normas de procedimiento ordinario figuran como parte apelante HOLCIM S.A., representada por la Procuradora Dª María José Vinader Moreno y dirigida por el Letrado D. Alfonso García Inglés y como parte apelada el Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Letrado
D. Juan Manuel Millán García; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada paraque formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones. Se señaló para votación y fallo el 26 de noviembre de 2004.
Reitera en segunda instancia el apelante su argumentación de que la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lorca de 28 de octubre de 2002, por la que se estima en parte el recurso de reposición formulado contra liquidaciones por el IAE es contraria a derecho por no estar debidamente motivada. Poco tiene que añadir la Sala a la acertada argumentación de la juzgadora de instancia, pues como se pone de manifiesto en la sentencia, a cuyo fundamento jurídico segundo nos remitimos, los actos están suficientemente motivados, pues en el acta de disconformidad y en las liquidaciones constan todos los elementos tenidos en cuenta para su práctica, pudiendo ser conocidos y rebatidos por la actora, emitiéndose, además, al interponer recurso de reposición, informe complementario por el inspector actuante, y un anexo con una hoja de mediciones, habiendo conocido la actora todos los conceptos que determinaron la variación respecto de los datos...
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