STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSEFINA SELMA CALPE |
ECLI | ES:TSJCV:2000:8286 |
Número de Recurso | 605/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 605/97 S E N T E N C I A N º 1532 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D.JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a dos de noviembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.605/97, promovido por la Procuradora Dª Ana Maria Ballesteros Navarro en nombre y representación de D. Benito , Dª Lorenza , D. Luis Pablo , D. Rogelio ,D. Germán , Dª María Cristina , D. Bartolomé , D. Jesús Luis , D. Santiago , Dª
Esperanza , D. Julián , D. Evaristo , D. Antonio , D. Jesús Ángel , D. Jose Ignacio , Dª María Virtudes y D. Ricardo contra resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición deducidos por los actores respectivamente contra liquidaciones practicadas en concepto de IBI e IAE del ejercicio 1996, y contra las propias liquidaciones, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Excma Diputación Provincial de Alicante, SUMA y el Ayuntamiento de Denia representado por la Procuradora Doña Isabel Ballester Gomez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día veintinueve de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resoluciones de 7 y 15 de noviembre de 1996 del Jefe de Gestión de SUMA, Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, y de 9 de febrero de 1997 del Jefe de Gestión e Inspección del IAE de Suma, Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, desestimatorias de los recursos de reposición deducidos por los actores, respectivamente, contra liquidaciones practicadas en concepto de IBI e IAE del ejercicio 1996, y contra las propias liquidaciones, impugnándose indirectamente el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 4 de marzo de 1996 por el que se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Ordenanzas fiscales en vigor, en el que se sustentan las liquidaciones impugnadas.
Tal y como plantean los recurrentes, y esta Sala ya tuvo ocasión de apreciar en Sentencia nº806 de 20 de mayo de dos mil la...
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