STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2001:6609 |
Número de Recurso | 133/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 133/99 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1039/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 133/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 9 de Octubre de 1.998, desestimatorio de reclamación nº 1.032/95.
Son partes en dicho recurso: como recurrente VASCO- HOTELES S.A., representada por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigida por la Letrada Dª. ANA OLAIZOLA CORTINA.
Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D.SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INCHAUSTI.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
El día 22 de Enero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª.ANA OLAIZOLA CORTINA actuando en nombre y representación de VASCO- HOTELES SA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia de 9 de Octubre de 1.998, desestimatorio de reclamación nº 1.032/95; quedando registrado dicho recurso con el número 133/99.
La cuantía del presente proceso quedó fijada en 769.215 ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, declare dejar sin efecto la liquidación que se recurre, con imposición de las costas a la parte demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando el acto administrativo como ajustado a derecho.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 05.12.2001 se señaló el pasado día 18.12.2001 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia de 9 de Octubre de 1.998, desestimatorio de reclamación nº
1.032/95, seguida contra liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1.994, por actividad de "Servicios de hostelería en hoteles y moteles", Epígrafe 681.00, por superficie de 5.335 m2.
En fundamento de la pretensión anulatoria de dicha exacción sostiene el recurso, en síntesis, que la sociedad actora se dio de alta en dicho tributo declarando en fecha de 21 de Setiembre de 1.993 la superficie total del denominado "Hotel Avenida", de 5.335 m2, exigiendo la Administración la tributación separada por actividades de Restaurante y Cafetería a que imputa 718,88 m2, y que es superficie que ya se había incluido en el conjunto, lo que llevó a una doble tributación por mero error de hecho en torno a dicha...
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