STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2000:15636
Número de Recurso1388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. De Guinea y Gauna Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1388 DE 1997 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1245 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de diciembre de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso n° 1388 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. De Guinea y Gauna en representación de Previsión Intersanitaria S.L. contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, Sala Tercera, el 8 de abril de 1997, n° de reclamación 28/09977/93, desestimatoria de la reclamación formulada por la que se solicitaba el cambio de epígrafe en la calificación de la actividad referido al Impuesto de Actividades Económicas; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 2.232.920 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de julio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y ordenando se repongan las actuaciones al momento de la resolución, dictando una nueva motivada; y subsidiariamente, se estime que el epígrafe de la recurrente ha de ser el 942.9 de las tarifas establecidas, anulando las liquidaciones efectuadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 31 de octubre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el...

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