STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Julio de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:9287 |
Número de Recurso | 725/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sra. Huerta Camarero Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.722 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 725 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 699 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a diez de julio de dos mil. Visto el recurso n° 725 de 1997 interpuesto por doña María Angeles , representada por la Procuradora doña Pilar Huerta Camarero, con dirección de Letrado, contra decreto del Sr. Concejal del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 21 de mayo de 1996 confirmatorio de liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1992; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado.
La cuantía del recurso es de 128.591 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 7 de julio en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso la recurrente impugna la mencionada resolución confirmatoria de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1992 por la de Abogado ejercida en la calle Montesa n° 14.
Alega en su demanda que la liquidación practicada se ampara en la Ordenanza fiscal del tributo en la que se establece el índice de situación que multiplica la cuota del impuesto en función de la categoría...
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