STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:649
Número de Recurso694/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 694 del año 1997 SENTENCIA N° 248 DE 2001 En Zaragoza a dos de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 694 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Ildefonso , representado y defendido por el Letrado D. Valentín Valenzuela Castaño; como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho y como codemandada la Diputación Provincial de Zaragoza, representada y defendida por el Letrado D. Pedro José

Hernandez Hernandez.

Es objeto de impugnación la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio de 1996, la providencia de apremio de 7 de febrero de 1997 correspondiente a la liquidación anterior y la resolución de 11 de abril de 1997 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza por la que se desestima el recurso de reposición contra la referida liquidación, denegando los beneficios fiscales solicitados.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 106.007 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 27 de junio de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 694/97

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con reconocimiento del derecho a la bonificación prevista en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Zaragoza, en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental, que admitida y practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 27 de marzo de 2000 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez firme dicha providencia se trajeron los autos a la vista con...

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