STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2003
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3166 |
Número de Recurso | 527/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00620/2003 Recurso contencioso-administrativo nº 527/2000 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº 620 En Albacete, a uno de octubre de 2003.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 527 de 2000, siendo parte actora SEPIOL, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendido por el Letrado Sr. Arcaraz Basaguren y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha dos de octubre de 2000 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Castilla- La Mancha, de fecha nueve de junio de 2000, que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 19-604/98, entablada por la mercantil accionante contra la reposición desestimada, en su día interpuesta contra liquidaciones de los ejercicios 1993 a 1998, por el Impuesto sobre
Actividades Económicas, por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara).
Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de las resoluciones impugnadas, en lo referido a las liquidaciones giradas por los conceptos y ejercicios antedichos, e importe total de 8.337.276 Ptas., con archivo de actuaciones inspectoras, devolución de aval y con imposición de costas; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiséis de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.
Impugna la mercantil actora la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Castilla- La Mancha, de fecha nueve de junio de 2000, que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa nº 19-604/98, entablada por la mercantil accionante contra la reposición desestimada, en su día interpuesta contra liquidaciones de los ejercicios 1993 a 1998, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara).
De forma coincidente, las partes convienen -y así es- en que los motivos de combate jurídico que ahora nos convocan son tres, a saber (en función de las pretensiones de la actora): por un lado, que el ejercicio 1993 debería quedar excluido de la liquidación por haberse incluido indebidamente, una vez que las actuaciones inspectoras se iniciaron por distintos ejercicios, y por haber prescrito, además, la acción de la Administración para reclamarlo; en segundo término, porque la actividad de la mercantil accionante no debería encuadrarse en el grupo 244, epígrafe primero, incorporado al Real Decreto Legislativo 1175/1990, nominado como "piedra natural triturada y clasificada" sino al 231.1, "extracción de sustancias arcillosas"; por último, que los filtros de mangas con los que está dotada la instalación de la actora no deben incluirse en el Impuesto.
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