STSJ La Rioja , 29 de Enero de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:43
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 29 de enero de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Félix Méndez Canseco, que la preside, D. JESÚS Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA 26 Vistos los autos correspondientes al recurso de apelación n°67/2002 interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA DE CAMEROS Y DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS Y EMBALSES contra la sentencia n° 74 del Juzgado de lo Contencioso de Logroño estimatoria del recurso contencioso - administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros de fecha 21-1-2001 sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 29 de julio de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: Fallo." Que debiendo estimar como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Confederación Hidrográfica del Ebro frente al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros de fecha 21 de noviembre de 2001 debo anular el mismo y declarar que la Confederación Hidrográfica del Ebro esta exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por AYUNTAMIENTO DE ORTIGOSA DE CAMEROS Y DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS Y EMBALSES y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personado en tiempo y forma también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.- "

TERCERO

- Emplazadas en tiempo y forma las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones y no estimándolas procedentes tampoco este órgano jurisdiccional, conclusas las actuaciones por todos sus trámites el día 14 de enero de 2003 se reunió la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.- Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Análisis de los motivos de impugnación

  1. LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS REALIZAN EL HECHO IMPONIBLE DEL I.A.E.. La parte apelante sostiene que la actividad desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (captación de aguas en el embalse de González Lacasa)está sometida al I.A.E. (epígrafe 161 de tarifas del I.A.E..)por realizar el hecho imponible regulado en el artículo 79 de la Ley 39/1998 reguladora de las Haciendas Locales y la regla 3ª del RD Legislativo 1175/1990.

La sentencia de instancia establece en su fj 4° "n primer lugar, y estando a la definición del hecho imponible que recoge el articulo 79 de la Ley de Haciendas Locales "(...) constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan, o no, en local determinado y se hallen, o no, especificadas en las tarifas del impuesto ", y siendo que la actividad de la recurrente se limita a administrar y controlar el uso de un bien de dominio publico, escapa del concepto de actividad empresarial o comercial. Y así lo afirma el testigo que depuso en las actuaciones, Don Cesar - Ingeniero Jefe del servicio de explotación (folios 172 y ss.)- quien explica que el abastecimiento que desarrolla la Confederación se denomina abastecimiento en alta", entendiendo por tal el "suministro de recurso hídrico a todos los usuarios concesionarios, comprende los abastecimientos a poblaciones, regadíos y usos agrarios, producción e energía eléctrica y otros usos industriales, acuicultura, usos recreativos, navegación y otros aprovechamientos ". y lo diferencia del "abastecimiento en baja", que es "la relación existente entre los diferentes Ayuntamientos y sus habitantes, comprendiendo ya el tratamiento, potabilización, distribución y depuración del agua, que es el que económicamente repercuten los Ayuntamientos en la Población, no teniendo ningún cobro la Confederación, por cuanto que no participa en la relación entre Ayuntamiento y habitante". Para terminar explicando que la "relación económica entre la Confederación y los usuarios del recurso hídrico suministrado se engloba dentro del articulo 296 del reglamento de Dominio Publico Hidráulico, que establece que los beneficiados por las obras de regulación realizadas total o parcialmente a cargo del estado, satisfarán un canón destinado a compensar la aportación del estado y a atender los gastos de explotación y conservación de tales aguas " y llega a la conclusión de que no puede entenderse que la Confederación esté realizando actividad empresarial o comercial alguna.

El hecho imponible del I.A.E. se define en el articulo 79 de la LHL que establece "El Impuesto sobre...

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