STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2001
ECLI | ES:TSJAR:2001:652 |
Número de Recurso | 579/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.
Recurso número 579 del año 1997 SENTENCIA Nº 247 DE 2001 En Zaragoza a dos de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 579 de 1997, seguido entre partes, como demandante IRIS, FISCAL- LABORAL, S.C., representada y defendida por el Letrado D. Andrés Ungría Mateo; como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena y como codemandada la Diputación Provincial de Zaragoza, representada y defendida por el Letrado D. Pedro José Hernandez Hernandez.
Es objeto de impugnación la resolución de 29 de noviembre de 1996 de la Alcaldia Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza por la que se diniega la solicitud de bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas y la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la anterior.
PROCEDIMIENTO: Ordinario.
CUANTIA: 190.862 ptas.
DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito de 27 de mayo de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 579/97 SEGUNDO.- Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas con reconocimiento del derecho a la bonificación del 75% en el IAE, prevista en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
La representación del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Zaragoza, en su contestación a la demanda, suplicaron se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.
Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental, que admitida y practicada con el resultado que consta en autos.
Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 27 de marzo de 2000 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez firme dicha providencia se trajeron los autos a la vista con citación de las partes.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de...
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