STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:6272
Número de Recurso1249/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1249/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 21 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4349/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 892/2000 y siendo recurrido/a Trinidad . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra la empresa el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 31 de agosto de 2000 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días por año de servicio, cifrada en el importe de 1.314.000 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 4.800 pesetas diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Trinidad con DNI nº NUM000 , viene ejerciendo la actividad de profesora de religión y moral católica desde el 1.9.94, curso 1994-95, inicialmente y hasta el curso 96-96 en el DIRECCION000 de Granollers, y a partir del curso 96-97 en el DIRECCION001 de Granollers, a propuesta de la Delegación Diocesana de Enseñanza del Obispado de Barcelona, sin suscripción de contrato de trabajo.

  1. - En fecha 1 de enero de 1999 la actora suscribió con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para prestar servicios como Profesora de Religión en el centro público DIRECCION001 - DIRECCION000 ; en el mismo se pactó una duración máxima del curso escolar, desde el 1.1.99 hasta el 31.8.2000, igualmente en su cláusula séptima se pactó que "No obstante lo previsto en la cláusula anterior, el contrato se extinguirá a propuesta de la Confesión Religiosa, cuando según criterio de la misma, el trabajador haya dejado de reunir los requisitos de idoneidad que motivaron su contratación.", y en su cláusula novena: "A la finalización del contrato no procederá indemnización alguna".

  2. - La actora durante el curso 1999-2000 ha percibido por una jornada de 30 horas semanales un salario mensual de 144.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - La actora no ha sido propuesta para el curso 2000-2001 por la Delegación Diocesana de Enseñanza del Obispado de Barcelona para impartir el área de religión y moral católica en los centros indicados por no haber acreditado la actora disponer de titulación académica igual o equivalente a la exigida para el nivel de Primaria; no habiendo celebrado contrato con el Ministerio de Educación y Cultura para el curso 200.2001.

  4. - Desde el 31-8-2000 la actora no ha prestado servicios como profesora de religión.

  5. - la actora ha agotado la reclamación previa administrativa.

  6. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el organismo público demandado, contra la sentencia de instancia que califica como despido improcedente la decisión de la empleadora de no formalizar con la actora contrato de trabajo para impartir clases como profesora de religión en el curso escolar 2.000-2.001, al no haber sido propuesta a tal efecto para ese curso por el Obispado de Barcelona.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 15 del Estatuto de los Trabajadores y 3º del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

Sostiene el Abogado del Estado, que la contratación de la actora no puede entenderse de carácter indefinido sino temporal, por estar sometida en cada anualidad a la preceptiva propuesta del Ordinario Diocesano, tal y como se establece en el precitado Acuerdo y expresamente se contempla en el clausulado del propio contrato de trabajo, lo que legítima la no formalización de la relación laboral en el curso académico para el que no se ha dado esta propuesta.

SEGUNDO

La cuestión relativa a la especial naturaleza jurídica de los contratos de trabajo que afectan a los profesores de religión y moral católica, y los efectos que se desprenden de lo previsto al efecto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, debe entenderse definitivamente resuelta a luz de las más recientes sentencias del Tribunal Supremo unificando...

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