STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3329
Número de Recurso1077/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1077/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 7-11-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a trece de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.270 En el Recurso de Suplicación núm. 1077/00, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 62/00, siendo recurrida Dª Lina . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 24 de Mayo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Lina , debo declarar y declaro la conducta de la demandada como despido, y éste improcedente, por lo que debo condenar y condeno a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de Trescientas cuarenta mil cincuenta y cuatro pesetas. Y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que ascienden a Un millón trescientas veintisiete mil cuarenta pesetas, menos las cantidades percibidas del demandado a partir del 12 de Enero del presente año a la fecha de la presente Resolución.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, deforma ininterrumpida desde el 18 de Enero de 1999, con la categoría de Técnico Superior Veterinario y retribuciones brutas de 252272 pesetas mensuales. Segundo.- La actora, como Técnico Superior Veterinario de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ha prestado servicios a la demandada, en virtud de los siguientes contratos: Con fecha 19 de Abril de 1996, contrato de servicios, para la ejecución de un servicio técnico veterinario de campo para el desarrollo de la campaña de saneamiento ganadero de ganado bovino, ovino caprino, en la Comunidad Autónoma durante el año 1.996.

Estableciendo el carácter administrativo del contrato, según lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con duración de 8 meses. Con fecha 24 de abril de 1.997, contrato para realizar un servicio técnico veterinario de campo para el desarrollo de la campaña de saneamiento ganadero, en la provincia de Cuenca. Contrato que se decía también administrativo. Dicha prestación de servicios duró hasta el 23 de Diciembre de 1997. Posteriormente, presta servicios en las campañas de saneamiento ganadero, como técnico veterinario en la provincia de Cuenca, por importe de 1999999 pts. durante cuatro meses de 1998. En Albacete presta servicios en la Campaña de Saneamiento Ganadero, como técnico veterinario de coordinación de periferia en ésta provincia, entre el 1 de Octubre de 1998, hasta el 10 de diciembre de ese mismo año. El 18 de Enero de 1999, suscribe contrato con la demandada, para prestar servicios técnicos veterinarios, para el desarrollo de los trabajos de coordinación periférica de los programas de sanidad animal durante el año 1999 en ésta provincia. Percibiendo un total de 2775000 pts. Contrato que se definía como administrativo y en el que en su cláusula quinta, se fijaba su duración en 11 meses y en la undécima, se fijaba como trámite para la impugnación de los acuerdos vinculados al contrato, la vía contenciosa administrativa. A dichos contratos precedió la tramitación de expedientes administrativos y con adjudicación reglamentaria. Tercero.- Que con fecha 17 de Diciembre de 1999, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, participó a la actora que habiendo suscrito el 18 de Enero de 1999, contrato administrativo para la ejecución de "un Servicio Técnico Veterinario para la ejecución de los Programas de Sanidad Animal, en el Laboratorio Pecuario de Albacete, conforme a la ley 13/1995 de 18 de Mayo, dicha contratación finalizaba el 17 de Diciembre de 1999, por ser su duración de 11 meses. Razón por la que a partir de dicha fecha no se le permitía la presencia, ni la realización de ninguna actividad profesional. Dicha conducta entiende la actora constituye despido. Cuarto.- En la prestación de dichos servicios, la actora ha estado sometida a horarios, jornada y organización establecida por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al igual que el resto de personas que prestan servicios en centro de trabajo, ya fueran funcionarios o laborales. Sin aportar medios propios, utilizando los aportados por la Junta, como vehículos y materiales propios de laboratorio.

Quinto

Con fecha 13 de Diciembre de 1999, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en autos número 597/99, declaró la relación existente entre la actora y la parte de demandada de carácter laboral e indefinido, con antigüedad de 18 de Enero de 1999 y salario mensual de 252272 pesetas.

Sexto

La actora en la actualidad y desde el día 12 de Enero de 2000, presta servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en virtud de contratación de fecha 10 de Enero de 2000, que se prorrogó el 9 de Febrero por decisión del Director General de la Producción Agraria. Séptimo.- Formulada reclamación previa, con fecha 23 de Diciembre de 1999, en atención a su resultado quedó extinguida la vía administrativa de impugnación. Octavo.- No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia de instancia, tras asumir que la relación que...

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