STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:4053
Número de Recurso1407/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1407/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Luis Antonio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava, de fecha 16 de Diciembre de 1999, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el recurrente, DON Luis Antonio frente a la Empresa "LOYMA GASTEIZ, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) " Luis Antonio ha trabajado para Loyma Gasteiz, S.L. los días 13 y 14 de septiembre de 1.999 con la categoria profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario según Convenio para la Construcción y Obras Públicas de Alava.

  2. -) El día 15 de septiembre de 1.999 la Empresa Loyma Gasteiz, S.L. comunicó al demandante la extinción del contrato por no superación del período de prueba habiendo procedido a dar de baja al trabajador con fecha 14.7.99. Luis Antonio en la misma fecha presentó a la Empresa un parte médico de I.T. por presentar lumbalgia.

  3. -) Luis Antonio no ostenta cargo de representación sindical.

  4. -) El 17 de septiembre de 1.999 instó acto de conciliación celebrándose el 4 de octubre de 1.999 con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Luis Antonio contra la Empresa Loyme Gasteiz, S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de la Empresa "LOYMA GASTEIZ, S.L.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas; b.-) Que el error sea evidente; c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto; d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y, e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan concluyente poder de convicción o decisivo valor probatorio y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 1 157/2018, 26 de Noviembre de 2018, de Ciutadella de Menorca
    • España
    • 26 Noviembre 2018
    ...primero, de ninguna forma se podía entender ello logrado; porque es doctrina judicial reiterada (así la STS de 5/10/01 , la STSJ del País Vasco de 5/9/00 , o la STSJ de Madrid de 12/11/02 , entre muchas) que para que el periodo de prueba sea válido, no sólo el pacto en el contrato de trabaj......
  • SJS nº 1 166/2019, 25 de Octubre de 2019, de Ciutadella de Menorca
    • España
    • 25 Octubre 2019
    ...estar en periodo de prueba. Mas ello no ha de servir en el caso, porque es doctrina judicial reiterada (así la STS de 5/10/01, la STSJ del País Vasco de 5/9/00, o la STSJ de Madrid de 12/11/02, entre muchas) que para que el periodo de prueba sea válido, no sólo el pacto en el contrato de tr......
1 artículos doctrinales
  • La formalización del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...doctrina judicial se puede observar cómo se hace eco del planteamiento del Supremo, en asertos como el de Sentencia del TSJ País Vasco de 5 de septiembre de 2000 (rec. 1407/2000) la falta de forma escrita supondrá que se tendrá por no puesto (en análogo sentido STSJ País Vasco de 31 de octu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR