STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5054
Número de Recurso2446/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03082/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109991, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002446/2004 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Pilar Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Pilar , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001235/2003 Sentencia número: 3082/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002446/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, ANA MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, Pilar , contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001235/2003 , seguidos a instancia de Pilar frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La atora, Pilar , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado con la categoría de azafata de información, desde el 9 de noviembre de 2000, percibiendo un salario mensual de 1.676,98 euros, incluida prorrata de pagas extras.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - La relación labora, sometida al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Oviedo , se inició mediante firma de contrato de duración determinada a tiempo completo, señalándose la modalidad de obra o servicio determinado, conforme el art. 2 del Real decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre , fijándose como tal obra o servicio "trabajos en el campo de golf". Además se establecía en la cláusula tercera una duración de tres años, desde 9.11.00 al 8.11.03.

  3. - Durante el año 2003 se produjeron diversas reclamaciones de trabajadores del Ayuntamiento (Campo de golf, Centro Ecuestre el Asturcón y otros) solicitando declaración de relación indefinida, que fueron estimadas por los diversos Juzgados de lo social. Concretamente, además de las que constan en los ramos de prueba, en este Juzgado recayeron sentencia en este sentido en autos 1.104/93 y 17/04.

    La demandante, junto con otras dos compañeras, cuyos juicios se vieron el mismo día, interpuso esa reclamación ante la jurisdicción el 19 de septiembre, celebrándose el juicio ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo y recayendo Sentencia de 5.1.04 por la que de acogía la excepción de falta de acción, al haberse ya producido el despido que originó las presentes actuaciones.

  4. - Durante el año 2003 el Ayuntamiento decidió la privatización de los servicios donde trabajaba la actora, hecho que se consumó por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 3.12.03 respecto del servicio del Campo de Golf y del Centro Ecuestre El Asturcón.

    Incluso se neutralizó una convocatoria de 10 plazas de mozo de cuadra, publicada en el BOPA de 14 de abril, mediante amortización de las mismas acordada a finales de año.

  5. - La demandante, además de ejercitar las funciones de azafata de información en el centro citado, desempeñó, durante todo el tiempo que duró la relación, labores administrativas (archivos, confección de gráficas de trabajo para los jardineros, alquiler de taquillas y jaulas para palos, recaudación de máquinas de bolas, recepción de dinero de los campeonatos, abonos y expedición de salidas al campo y, asimismo, participación en actos como la entrega de premiso celebrados en Auditorio de Oviedo.

  6. - El 23 de octubre se le notificó a la actora Decreto del Concejal Delegado de Personal pro el que se acuerda la extinción de su contrato con efectos de 8 de noviembre con base en el art. 49.1,c) del Texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR