STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:1560 |
Número de Recurso | 3448/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 R.C.sent nº 3448/02 Recurso contra Sentencia núm. 3.448/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiseis de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 831 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3448/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 592/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Juan Ramón asistido del letrado don José L. Argilés Ahedo, contra Montajes Santiago S.L. a quien asiste el letrado don Juan C. Valero Aleixandre, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.
La sentencia recurrida de fecha 23 de julio de 2.002 dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Estimando la demanda interpuesta por don Juan Ramón contra la empresa Montajes Santiago SL, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 7-5- 02 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 1.393'2 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 30'96 euros diarios.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora don Juan Ramón venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Montajes Santiago SL, dedicada a la actividad de montaje de módulos e instalaciones eléctricas (industria del metal) desde el dia 8-5-01, con categoria de peón y salario de 30'96 euros diarios con inclusión de p.p.pagas extras. SEGUNDO.- Causó baja con efectos de 7-5-02 mediante comunicación escrita de la demandada de 19-4-02 en la que se le indicaba y como causa finalización el 7-5-02 del contrato de trabajo temporal suscrito. TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al cese ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal ni miembro del Comité de Empresa o
Delegado Sindical. CUARTO.- En fecha 15-5-02 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 3-6-02 con el resultado de sin avenencia y el 6-6-02 presentó la demanda. QUINTO.- Las partes suscribieron al inicio de la relación un contrato que se decía eventual por acumulación de tareas sin mayor especificación y ocn duración de 6 meses, suscribiendo luego el 8-11-01 una prórroga por otros 6 meses, siendo por tanto, la fecha de finalización prevista el 7-5-02. SEXTO.- La empresa tuvo un extraordinario incremento de actividad y de resultado positivo en el tercer trimiestre de 2001 (en agosto y septiembre) y en el cuarto (en noviembre y diciembre) asi como en el primero de 02 (especialmente en marzo).".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de...
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