STSJ Murcia , 15 de Enero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:50
Número de Recurso1262/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 52/2001 ROLLO Nº RSU 1262/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION MURCIA ACOGE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 29 de marzo del 2000, dictada en proceso número 28/2000, sobre DESPIDO, y entablado por Dª María Luisa frente a ASOCIACION MURCIA ACOGE.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante, Dª María Luisa , inició relación laboral, en fecha 16 de diciembre de 1998, con la empresa demandada, "Asociación Murcia Acoge", con categoría profesional de "Ordenanza"; salario mensual de 135.000 pesetas, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 4.500 pesetas, con igual inclusión. Y todo ello, en virtud de contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, suscrito entre las partes en fecha 16 de diciembre de 1998, en el que se pactarón, entre otras, las siguientes cláusulas: "PRIMERA: El/la trabajador/a contratado/a prestará sus servicios como ORDENANZA incluido en el grupo profesional y categoría o nivel (06) ORDENANZA de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en C/ CARTAGENA 4 TORRE PACHECO. SEXTA: La duración del contrato será de SERVICIO DETERMINADO y se extenderá desde 16 DICIEMBRE 98 hasta FINAL SERVICIO.

SEPTIMA

El objetivo del presente contrato es (VER CLAUSULA ADICIONAL) Como cláusula adicional del contrato citado se pactó, textualmente, la siguiente: "CLAUSULA RESOLUTORIA.- El incumplimiento de las condiciones y contraprestaciones establecidas en la Resolución de la Dirección del ISSORM o su Compromiso de Inserción, dará lugar a la rescisión del presente contrato, correspondiendo el seguimiento de dicho aspecto al Centro de Servicios Sociales y al ISSORM". SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral referida en el precedente ordinal, la demandante ha venido prestando sus servicios, como "Ordenanza", en el centro de trabajo ubicado en la Calle Real de Cartagena. TERCERO.- La actividad de la empresa demandada consiste en llevar a cabo actuaciones sociales para la integración de emigrantes en España. CUARTO.- El día 15 de diciembre de 1999 la empresa demandada comunicó a la demandante que, en esa misma fecha, quedaba extinguido su contrato ~e trabajo, señalando que la causa de tal extinción contractual era, textualmente, la siguiente: "Final de Contrato". QUINTO.- La demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, en fecha 27 de diciembre de 1999, habiéndose celebrado el acto de conciliación en fecha 12 de enero de 2000. con el resultado de "SIN AVENENCIA". SEXTO.- La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegada sindical.

SEPTIMO

El puesto de trabajo de "Ordenanza" que la actora venía desempeñando en la C/ Real de Cartagena, está otro trabajador contratado por la empresa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª María Luisa contra la empresa "ASOCIACION MURCIA ACOGE" y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por esta última. En consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo a la trabajadora demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone,...

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