STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:10117
Número de Recurso4741/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4741/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6372/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SCHLECKER S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 12 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento nº 751/2002 y siendo recurrido Juan . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan , con DNI nº NUM000 , contra la empresa SCHLECKER, S.A.U, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el DESPIDO realizado el día 20-11-2002, y en consecuencia debo condenar y condeno a la Empresa demandada a que, a su opción:

a)Readmitir al trabajador, no debiendo abonar salarios de tramitación ya que el actor se encuentra en situación de I.T. desde el despido hasta la fecha de la presente resolución, o b)Abonarle la indemnización de 9.397,30.-Euros, lo que tendrá efectos de extinción de la relación laboral desde la fecha del despido con la advertencia expresa de que esta opción no tendrá eficacia alguna se la indemnización no está entregada al trabajador o depositada en el juzgado dentro del indicado plazo, en cuyo caso se tendrá por ejercitada la readminsión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Juan , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SCHLECKER, S.A., dedicada a la actividad de venta al por menor, el 9.12.1997, con la categoría profesional de Oficial 1ª Montador, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras de 1.274,21 Euros.- (docum. nº 2,3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora y docm. nº 1 de la demandada).

SEGUNDO

Las tareas que básicamente debía realizar el demandante consistían en pintar y montar las estanterías de los locales o centros de distribución de la demandada.

(confesión del actor y contestación a la demanda)

TERCERO

El pasado día 12-8-2002, el Sr. Juan inició situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, siendo diagnosticado de síndrome ansioso-depresivo, inciando tratamiento médico terapéutico con dosis altas de ansiolíticos y antidepresivos, recomendándosele actividades fuera de su trabajo habitual, al tratarse su cuadro médico de un trastorno adaptativo y estresante a su trabajo habitual.

(doc. nº 6 y 7 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

El pasado día 20-11-2002 le fue notificada carta de despido disciplinario mediante burofax, en la que se le imputa realizar trabajos incompatibles con su situación de I.T. durante los días 11, 12, 13, 15 y 18 de noviembre de 2002.

Carta de despido que obra en autos-docum. nº 1 de la actora-. y que tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

QUINTO

El demandante sigue tratamiento médico con ansiolíticos y antidepresivos a causa de su síndrome ansioso-depresivo estresante a su trabajo habitual, habiéndose desestabilizado a causa del despido sufrido.

(docum. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

A finales de verano, el demandante pidió a unos conocidos suyos, propietarios de una parcela sita en la URBANIZACIÓN000 de Tarragona", que se la dejaran utilizar con objeto de ocupar su tiempo con la finalidad de tratar de atenuar el cuadro médico ansioso-depresivo que padecía.

El demandante suele ir a dicha parcela, realizando tareas livianas atendiendo un pequeño huerto, y cuidando a 4 o 5 perros y unas 10 gallinas. Acude a la parcela cuando lo considera oportuno, sin estar sujeto a ningún horario ni contraprestación alguna.

(testifical Sra. Encarna y confesión del propio actor)

SÉPTIMO

No ostenta el demandante la cualidad de representante sindical.

OCTAVO

El pasado día 9-12-2002, el actor instó papeleta de conciliación ante el Departament de Treball, que se celebró el 19-12-2002, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación SCHLECKER S.A.U. la sentencia que estimó la demanda interpuesta en su contra por D. Juan y declaró la improcedencia de su despido, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero para añadir al mismo el siguiente párrafo: "el Sr. Juan fue sometido a un seguimiento por parte de un investigador privado durante los dias comprendidos entre el lunes 11 de noviembre de 2002, martes 12 de noviembre,...

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