STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:174
Número de Recurso2024/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00069/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 2024/03 Ponente:Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 13/01/04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Istmo. Sra. Dª Petra García Marquez

En Albacete, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 69 En el Recurso de Suplicación número 2024/03, interpuesto por V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha nueve de septiembre de dos mil tres, en los autos número 416/03, sobre DESPIDO, siendo recurrido Carlos Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor Carlos Ramón acordado con efectos de 30-06-03, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada "V2 Complementos Auxiliares S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar el trabajador en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 3.486 euros en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor Carlos Ramón , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa "V2 Complementos Auxiliares SA" con una antigüedad de 19-11-98, categoría de auxiliar de apoyo y salario de 691,38 euros mensuales brutos con ppe. El interesado comenzó la prestación de servicios en la fecha indicada en virtud de contrato de trabajo temporal, luego convertido en indefinido con efectos de 24-5-99 al amparo de la ley 63/97 de 26-12, con mención de concurrencia de los requisitos establecidos en la disposición adicional 1ª de la misma. El salario indicado resulta del promedio del percibido por el trabajador en el último año, ya que el mismo venía realizando horas extras; si se tomara el salario del último mes resultaría el de 705,27 euros mensuales con ppe. El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El actor se encontraba adscrito al servicio de seguridad el centro comercial "Albacenter", que la empresa empleadora tenía adjudicado en virtud de "contrato de arrendamiento de servicios auxiliares" obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido, cuya condición general 5ª establece:

"En el supuesto de que el contratante no estuviera satisfecha del comportamiento o rendimiento de alguna de las personas que prestara el servicio, el contratista se compromete a sustituirla por otra de idéntica categoría en el plazo de siete días desde que el contratante hubiera manifestado su interés en proceder a la sustitución."

TERCERO

EL contratante manifestó a la empresa empleadora hoy demandada su insatisfacción con el actor, reclamando su sustitución, intentado la contratista convencer a la contratante de que no existía causa suficiente para sustituir al trabajador, y al no llegar a un acuerdo y amenazar la contratante con la rescisión del contrato de servicios, representando el indicado más del 50% de la facturación de la empresa demandada en la provincia, mediante carta de 30-06-03 se comunicó al interesado la extinción de su relación laboral con efectos desde la fecha al amparo del art.52 c del ET por motivos técnicos, organizativos y de producción, "aunque también económicos", poniendo a disposición del trabajador mediante cheque bancario el importe del preaviso (710,66 euros), y de la indemnización legalmente procedente (2.151,26 euros). La puesta a disposición no se hizo efectiva debido a la negativa del trabajador.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El Juzgado social núm. 1 de Albacete dictó sentencia en 9-9-2003 (autos 416/03). En ella decidía demanda del trabajador d. Carlos Ramón , frente a su empleadora " V2 Complementos Auxiliares SA", donde el actor impugnaba el despido por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción según e art. 52.c/ del ET, y pedía su declaración como improcedente, con la condena adecuada, con opción del trabajador dada su condición de representante de los trabajadores. El fallo de la sentencia del Juzgado fue parcialmente estimatorio en el sentido de que condenaba a la empresa, a opción del trabajador, a que readmitiera o que indemnizara en cuantía de 3.489 euros, más en todo caso pago de los salarios de trámite, si bien rebajaba sensiblemente el salario regulador de la indemnización, así ajustaba los parámetros de la fijación de la misma a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

  1. - La empresa interpone recurso suplicación que articula en un solo motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L en el que censura a la sentencia infracción por no aplicación de los artículos 52 c)

    y 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con ela rt. 217 de la LEC, y vulneración del art. 24 de la Constitución y jurisprudencia contenida en sentencias TS/Social de 13- 2-1998 (RJ 2002/3787) y 14-5-1998 (RJ 1998/4650) y otras sentencias de Salas de lo Social que cita. Solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se declare procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

  2. - El recurso ha sido impugnado de contrario por la parte demandante.

SEGUNDO

1.- Siendo pacíficos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia la cuestión que debe decidirse en el presente recurso es bien concreta: si el cauce elegido por la empresa para extinguir el contrato de trabajo del actor se ajustó a las previsiones causales del art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores.

En síntesis, los hechos probados de la sentencia informan de lo siguiente:

  1. El trabajador demandante, representante de los trabajadores y vinculado con la empresa demandada a través un contrato de trabajo indefinido, venía prestando sus servicios como auxiliar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR