STSJ Extremadura 706, 20 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha20 Abril 2006

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00265/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100106, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 106 /2006 Materia: DESPIDO.

Recurrente/s: Sonia Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA, COLEGIO SALESIANO MARIA INMACULADA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 582 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a veinte de abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 265 En el RECURSO SUPLICACION 106/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de Dª. Sonia , contra la sentencia de fecha 28-10-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 582/2005 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el servicio Jurídico de la misma, y el COLEGIO SALESIANO MARIA INMACULADA, representado por el Sr. Letrado Dª. MANUELA PÉREZ FERNANDEZ, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora Sonia , ha venido prestando sus servicios laborales, como profesora, percibiendo una retribución mensual de 1.595,77 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, para el COLEGIO SALESIANO Mª

INMACULADA (centro privado SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS MEDIANTE CONCIERTO EDUCATIVO CON LA Consejería De Educación de la Junta de Extremadura), desde el 1/9/04, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, que suscribieron ambas partes con el contenido que aquí se da por reproducido, y del que debe significarse la cláusula segunda del tenor literal siguiente: "La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral con fecha 01092004 y se establece un período de prueba de diez meses (art. 22.2 C.C .)". 2º.- En escrito de fecha 10/6/05, cuyo contenido aquí se da por reproducido, el codemandado COLEGIO SALESIANO Mª

INMACULADA, comunica a la demandante entre otros extremos la terminación de la relación laboral desde el 30/6/05 por no haber superado el periodo de prueba. 3º.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al cese la cualidad de delegado de personal, ni miembro de Comité de empresa ni de delegado sindical. 4º.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"

FALLO

ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de la JUNTA DE EXTREMADURA y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sonia contra el COLEGIO SALESIANO Mª INMACULADA y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de cuatas pretensiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se de nueva redacción al segundo, al tercero y al cuarto. Así, intenta la recurrente que se haga constar en el segundo de tales hechos probados que <>, no siendo necesario porque el juzgador de instancia da por reproducido el documento en el que se basa la recurrente y en el que consta lo que quiere incorporar, como se deduce del mismo hecho probado cuya revisión se intenta y del primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida.

También pretende la recurrente que lo que conste en el tercer hecho probado de la sentencia sea que "la actora siguió prestando servicios para la demandada después del día 10/6/05 hasta el día 30/6/05, días durante los cuales siguió impartiendo clases, realizó exámenes, firmó actas de evaluación y participó en el Claustro de Profesores; igualmente se le mantuvo de alta en la seguridad social hasta el 25/7/05", sin que tampoco pueda accederse a ello porque, como señala el colegio demandado en su impugnación, nada se alega en apoyo de la supresión de lo que el juzgador declara probado en el hecho de que se trata y, suponiendo que lo que quiera la recurrente es simplemente añadir otro nuevo aserto, respecto a la prestación de servicios hasta el 30 de junio es un hecho que ya consta probado en la sentencia recurrida, siendo totalmente intrascendentes las actividades docentes en las que participara y, en cuanto a la fecha de la baja en la Seguridad Social, se apoya la recurrente en un documento, el que figura en el folio 29 de los autos, que es totalmente ineficaz para acreditar el error del juzgador de instancia pues, aunque figura en un impreso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJS nº 2 83/2020, 15 de Abril de 2020, de Burgos
    • España
    • 15 Abril 2020
    ...14 de la Constitución o que vulnere cualquiera de los derechos fundamentales que ésta proclama. Por su parte, la Sentencia del TSJ de Extremadura de 20 de abril de 2.006 señala que tanto el Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de diciembre de 1989 y 1 de octubre de 1.990, como los Tribunal......
  • SJS nº 2 219/2019, 14 de Junio de 2019, de Burgos
    • España
    • 14 Junio 2019
    ...14 de la Constitución o que vulnere cualquiera de los derechos fundamentales que ésta proclama. Por su parte, la Sentencia del TSJ de Extremadura de 20 de abril de 2.006 señala que tanto el Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de diciembre de 1989 y 1 de octubre de 1.990 , como los Tribuna......
  • SJS nº 2 97/2020, 24 de Junio de 2020, de Burgos
    • España
    • 24 Junio 2020
    ...14 de la Constitución o que vulnere cualquiera de los derechos fundamentales que ésta proclama. Por su parte, la Sentencia del TSJ de Extremadura de 20 de abril de 2.006 señala que tanto el Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de diciembre de 1989 y 1 de octubre de 1.990, como los Tribunal......
  • SJS nº 2 282/2019, 22 de Julio de 2019, de Burgos
    • España
    • 22 Julio 2019
    ...14 de la Constitución o que vulnere cualquiera de los derechos fundamentales que ésta proclama. Por su parte, la Sentencia del TSJ de Extremadura de 20 de abril de 2.006 señala que tanto el Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de diciembre de 1989 y 1 de octubre de 1.990 , como los Tribuna......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La extinción del contrato de trabajo en prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...STSJ Andalucía de 12 de mayo de 2005 (rec. 723/2005); STSJ La Rioja de 11 de octubre de 2005 (rec. 190/2005); STSJ Extremadura de 20 de abril de 2006 (rec. 106/2006); STSJ de Madrid de 18 de julio de 2006 (rec. 2027/2006): A pesar de que, en un principio y de la literalidad con la que se ex......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR