STSJ Canarias , 31 de Enero de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:291
Número de Recurso918/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Enero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Natalia , Dª Amelia , Dª Irene , Dª Victoria , Dª Daniela , Dª Paloma , Dª Begoña y D. Donato contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.446/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Natalia , Dª Amelia , Dª Irene , Dª

Victoria , Dª Daniela , Dª Paloma , Dª Begoña y D. Donato contra las empresas "Playa de Vargas, Sociedad Cooperativa" y "PERFRUIT EXPORT, SA" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de marzo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para Playa de Vargas Sociedad Cooperativa, en la actividad de agricultura, con categoría de empaquetador con el salario que consta a continuación y desde la fecha que se expresa: Natalia 24,30 euros...02/12/02, Amelia 24,45 euros...13/10/00, Irene 26,13 euros...13/10/00, Victoria 22,22 euros...10/12/02, Daniela 22,40 euros...13/10/00, Paloma 20,40 euros...20/11/00, Begoña 29,64 euros...20/11/00, Donato 21,49 euros...4/10/01.

SEGUNDO

Dª Amelia , Dª Irene y Dª Daniela , por su parte, prestaron servicios con anterioridad para la codemandada Perfruit Export S.A. desde el 12/11/99, 2/11/99 y 12/11/98 respectivamente en los términos que figuran en sus respectivas vidas laborales, obrantes en autos.

TERCERO

Los demandantes eran llamados cada zafra por Playa de Vargas Sociedad Cooperativa para la actividad de empaquetado entre mediados de Octubre y mediados de Noviembre aproximadamente, durando cada zafra la prestación de servicios en torno a 6 meses (seis). CUARTO.- Al inicio de la zafra 2003-04 los actores no fueron llamados al trabajo, lo que debía haber ocurrido como máximo el 20 de Noviembre de 2003, habiendo procedido dicha empresa al cierre de sus instalaciones y a la retirada de toda la maquinaria de trabajo. QUINTO.- Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D./Dña. Natalia , Amelia , Irene , Victoria , Daniela , Paloma , Begoña y Donato contra Playa de Vargas Sociedad Cooperativa, Perfruit Export SA y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora, condenándose a Playa de Vargas Sociedad Cooperativa a indemnizar a los actores con las sumas que a continuación se expresan, quedando extinguida con esta fecha la relación laboral. Natalia ...1.093 euros, Amelia ...2.200 euros, Irene ...2.351 euros, Victoria ...999 euros, Daniela ...1.999 euros, Paloma 918 euros, Begoña ...2.667 euros, Donato ...1.450 euros. Asimismo, se condena al pago de los salarios de tramitación devengados desde el 21/11/03 hasta la fecha de hoy según el salario diario expresado en el hecho probado 1º para cada trabajador, debiendo el FOGASA estar y pasar por ello, absolviéndose a Perfruit Export SA, desestimándose los demás pedimentos de la demanda absolviendo a las demandados de aquellos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de los actores, Dª Natalia , Dª Amelia , Dª Irene , Dª Victoria , Dª Daniela , Dª Paloma , Dª Begoña y D. Donato , que con la categoría profesional de Empaquetadores de Tomates han venido prestando sus servicios con carácter fijo discontinuo para la empresa codemandada, "Playa de Vargas, Sociedad Cooperativa", habiéndolo hecho anteriormente con el mismo carácter y sin solución de continuidad tres de ellos (Dª Amelia , Dª Irene y Dª

Daniela) para la empresa codemandada "PERFRUIT EXPORT, SA", y tras declarar despido improcedente su cese en la primera de las referidas empresas, acaecido el 20 de noviembre de 2003, considera que no ha existido sucesión empresarial, vía artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , entre ambas empresas, con la consiguiente repercusión en la cuantificación de la indemnización prevista en el artículo 56 párrafo 2º

del Estatuto de los Trabajadores respecto de las tres trabajadoras afectadas. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se declare que la antigüedad de Dª Amelia en la empresa demandada se remonta al 12 de noviembre de 1999, la de Dª Irene al 2 de noviembre de 1999 y la de Dª Daniela al 12 de noviembre de 1998, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitan los recurrentes la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales de los actores, por la siguiente:

    "Los demandantes han venido prestando servicios para Playa de Vargas Sociedad Cooperativa, en la actividad de agricultura, con categoría de empaquetador con el salario que consta a continuación y desde la fecha que se expresa: Natalia 24,30 euros...02/12/02, Amelia 24,45 euros...12/11/99, Irene 26,13 euros...2/11/99, Victoria 22,22 euros...10/12/02, Daniela 22,40 euros...12/11/98, Paloma 20,40 euros...20/11/00, Begoña 29,64 euros...20/11/00, Donato 21,49 euros...4/10/01".

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de la empresa para la que anteriormente prestaron servicios algunos de los demandantes, por la siguiente:

    "Parte de los trabajadores accionantes prestaron servicios inicialmente para la empresa...

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