STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:1567
Número de Recurso3434/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3434/02 Recurso contra Sentencia núm. 3434 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 855 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3434/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 309/02, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Beatriz , asistida del Letrado Vicente Picher Espinos, contra LA HOSTERIA LEVANTINA S.L., representada por el Letrado Santiago Andres Robres, y contra D. Millán , y en los que es recurrente la codemandada Hosteria Levantina S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Septiembre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Beatriz frente a LA HOSTERIA LEVANTINA S.L. y Millán declarando improcedente el despido de fecha 10-5-02, condenando a las empresas codemandadas, que a su elección que deberá manifestar en el plazo de cinco dias siguientes al de la sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo o le abone la indemnización y de salarios de tramitación en las siguientes cantidades: Indemnización: 195,37 euros. Salarios de Tramitación: 27,91 euros/día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora inició su prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada Millán , con categoría profesional de cocinera, siendo dada de alta en la Seguridad Social en fecha 13-3-02 de oficio, tras la incoación de expediente a la empresa por la Inspección de Trabajo, causando baja el día 21-3- 02. SEGUNDO.- En fecha 22-3-02 y sin solución de continuidad fue contratada por la codemandada Hostelería Levantina S.L. para prestar sus servicios como cocinera en el mismo puesto de trabajo y con realización de idénticas funciones, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, pactándose como fecha de extinción el dia 21-9-02, periodo de prueba de tres meses y salario mensual de 837,35 euros mensuales con prorrata de pagas extras. TERCERO.- La codemandada Hostería Levantina, S.L. inició la explotación de la cafeteria sita en la Avda. Valencia nº 221 de esta ciudad, abonando a la empresa Vehicles S.A. mensualmente la cantidad de 649,61 euros en concepto de arrendamiento de local. Anteriormente el negocio fue explotado por Millán , produciéndose el cambio en el titular de la explotación sin que la actividad de la cafeteria se interrumpiese. El mobiliario y maquinaria existente en el local es el mismo que existía cuando el negocio era explotado por la codemandada Millán .

La actora prestó sus servicios en la cafeteria como cocinera desde el 13-3-02 hasta la fecha de su despido.

CARTO.- A la actora le fue comunicado su despido con efectos del dia 10-5-02, de forma verbal, redactándose por la empresa carta de despido (documento nº 16 de la prueba de la parte demandada) cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. Dicha carta no fue entregada a la trabajadora pese a intentarse su notificación. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. SEXTO.- La demandante presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraja y Conciliación, habiéndose celebrado el...

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