STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2759
Número de Recurso1184/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01465/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1184/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover Fallo: 20-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.465 En el Recurso de Suplicación número 1184/04, interpuesto por Alejandra , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 5-5-04, en los autos número 95/04 , sobre DESPIDO, siendo recurrido Yolanda Y LYMPER GUADIANA S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimo la demanda de despido de Dª Alejandra , contra las empresas LYMPER GUADIANA SL, Y Yolanda , Y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Dª Alejandra , presta sus servicios para la demandada LYMPER GUADIANA SL, desde el 1-04-03 como limpiadora en el Instituto de Enseñanza Media AZUER de Manzanares, a tiempo parcial de 15 horas semanales y salario de 10,86 Euros diarios. SEGUNDO.- El día 21-10-03 comienza a prestar servicios ene. Centro de Emergencia de Ciudad Real, con 10 horas de jornada y para lo que formaliza contrato de interinidad con la misma empresa. TERCERO.- El día 31-12-03 terminó la concesión con el IEM AZUER. La nueva concesionaria, la codemandada Yolanda , no recibió documentación alguna de la anterior y también demandada LYMPER GUADIANA SL. CUARTO.- Al incorporarse a su puesto de trabajo la actora el 8-01-04, la nueva concesionaria le comunica verbalmente que no le daba trabajo. QUINTO.- La actora no es trabajadora aforada, ni consta afiliación sindical. SEXTO .-Tras el preceptivo intento de conciliación previa, interpone demanda de despido contra las dos codemandadas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5 del Convenio Colectivo de la Provincia de Ciudad Real para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales , en relación con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de las empresas codemandadas.

SEGUNDO

La controversia planteada tiene que dilucidar la existencia o no de subrogación empresarial, y en todo caso, de despido, a trabajadora del sector de Limpieza, cuando cesa su empresa en la contrata a la que dedicaba parte de su jornada de trabajo, y es esta asumida por otra empresa concesionaria (hecho probado tercero), a la que la empresa saliente no le entrega documentación alguna (hecho probado tercero). La Sentencia de instancia...

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