STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:6302
Número de Recurso1052/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1052/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4148/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN, S.A frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 22.2.99 dictada en el procedimiento nº 1098/1997 y siendo recurrido/a LIMPIEZAS RENET,S.L., RESIDUAL Y EMBALAJES,S.L.(REMSA) y Gabriela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado se tramitó la demanda por despido presentada por la actora Dña.

Gabriela contra las empresas REMSA y EULEN, S.A., dictándose Sentencia en fecha 20.1.98 en la que se declaró improcedente el despido, sentencia que fue confirmada por esta Sala en cuento a la improcedencia del despido, en fecha 26.11.98.

SEGUNDO

Habiendo optado la empresa por la readmisión, el Juzgado dictó Auto de fecha 22.2.99 por el que se declaraba extinguida la relación laboral y se fijaba la indemnización en 305.409 ptas., cuantificándose los salarios dejados de percibir en la cantidad de 568.960 ptas.

TERCERO

Contra dicho Auto recurrió en reposición la empresa Eulen, S.A., habiendo sido desestimado el mismo mediante nuevo Auto de fecha 22 de junio de 1.999, que confirmaba la anterior resolución en todos sus extremos.

CUARTO

Contra este último Auto anunció Recurso de Suplicación la citada empresa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra el Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido en el que se declara el derecho de la trabajadora a percibir salarios de tramitación, pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal con anterioridad al momento del despido y mantenerse en la misma hasta después de haberse ejercitado por el empresario la opción por la resolución indemnizada del contrato de trabajo.

Debe ser desestimado el primer motivo del recurso que se formula al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los arts. 53 y 74 de la esa misma Ley procesal y 24 de la Constitución, para solicitar la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Ninguna de las argumentaciones que en tal sentido se hacen en el escrito de recurso puede ser acogida, pues lo cierto es que no existe discrepancia alguna entre las partes sobre los hechos necesarios para la resolución de la controversia; el eventual error que pudiere existir sobre la realidad de la impugnación por la actora del recurso de reposición en nada afecta a esta cuestión, y el que las conclusiones a que llega el Juez " a quo" puedan o no compartirse, no es causa de nulidad.

SEGUNDO

Debe en cambio acogerse el motivo segundo que denuncia infracción de los arts. 45.1, letra c y 56.1º, letra b del Estatuto de los Trabajadores; y doctrina jurisprudencial que se invoca.

Son hechos admitidos, los que siguen: 1º) la trabajadora inició situación de incapacidad temporal en fecha 12 de mayo de 1.997 y con posterioridad, el 1 de octubre de ese año se produce el despido improcedente; 2º) la situación de incapacidad temporal se mantiene hasta el 25 de marzo de 1.998, siendo de fecha 30 de enero de 1.998 la sentencia que declara la improcedencia del despido y habiendo optado la empresa el 19 de febrero por la resolución indemnizada del vínculo laboral.

Siendo estas las circunstancias del caso es evidente que...

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