STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:11017
Número de Recurso786/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 786/2.002 Sentencia nº : 1.408/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por MANFERGA, S.A. Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Claudia sobre Despido, siendo demandado MANFERGA, S.A. Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Claudia , nacida el día 1-12-69 y con domicilio en Torremolinos (Málaga), ha venido prestando sus servicios para las empresas Manferga, S.A., M.J.R. Malagueña de Confección, S.L. Andaluza de Confecciones Jocus, S.L. y Manferguini, S.L. desde el día 19 de julio de 1.995 ostentando la categoría profesional de ayudante de dependiente y percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 115.860 ptas.

  2. ) El actor ha sido despedido con efectos de 19-7-2000, mediante carta, por supuesta finalización del contrato.

  3. ) Manferga, S.A. tiene su domicilio social en carretera de Cádiz Km. 223 de Benalmádena, teniendo como objetivo social la venta y comercialización de toda clase de prendas de vestir, calzar, artículos de viaje y para el hogar, siendo DIRECCION000 D. Luis Pedro y Dª. Blanca , originariamente los socios eran Marcelina (1 acción), Blanca (24 acciones) y Luis Pedro (25 acciones).

  4. ) Manferguini, S.L. tiene su domicilio social en calle Granada número 42 de Málaga, teniendo como objeto social la compraventa, gestión y explotación en régimen de alquiler de bienes inmuebles, siendo DIRECCION000 Dª: Blanca y D. Luis Pedro ; la sociedad se constituyó por "Manferga, S.A." (380 acciones)

    y Dª. Blanca (20 acciones).

  5. ) "Andaluza de Confecciones Jocus, S.L." tiene su domicilio social en calle San Miguel número 53 de Torremolinos, su objeto social es la compraventa, gestión, explotación en régimen de alquiler de toda clase de bienes inmuebles, siendo DIRECCION000 D. Luis Pedro y Dª. Blanca ; la sociedad se constituyó por "Manferga, S.A." (960 acciones) y Dª: Blanca (40 acciones).

  6. ) "MJR Malagueña de Confección, S.L."! tiene su domicilio social en calle San Miguel número 53, Torremolinos, su objeto social es la venta al detalle y al por mayor de artículos de confección, zapatería y marroquinería, son DIRECCION000 Dª. Blanca y D. Luis Pedro , la sociedad se constituyó por Dª. Blanca (300 acciones) y Dª. Pedro (200 acciones).

  7. ) Manferga, S.A. no está de alta en el I.A.A. E.E. en el ejercicio del 2000 y figura inscrita en el RGSS estando de baja desde el 21-4-94, sin trabajadores a su cargo; Manferguini, S.L. está de baja en el I.A.A.E.E. desde el 14-6-96, y figura inscrita en la TGSS estando de baja desde el día 15-6-96, sin trabajadores a su cargo, Luis Pedro no está de alta en el I.A.A.E.E. en el ejercicio 2000 y figura inscrita en la TGSS, estando de baja desde el 9-4-87 sin trabajadores a su cargo.

  8. ) Que la actora prestaba sus servicios en la sucursal de la calle Hoyos de Torremolinos, realizando, como funciones, entre otras las siguientes: abría y cerraba la tienda, controlaba la mercancía, el horario de trabajo de los operarios; disponía de la clave de alarma para abrir y cerrar el establecimiento lo que no ocurría con el resto de los empleados de la tienda; distribuía la mercancía a las distintas secciones, estaba autorizado para realizar descuentos del 20% en ventas de mercancías defectuosas o taradas, confeccionaba las hojas de venta que dan salida de prendas a otras tiendas.

  9. ) La actora prestaba servicios en jornada laboral de 8'30 a 13'30 y de 4'14 a 8'30, trabando asimismo domingos y festivos.

    Que el salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias correspondientes a la categoría de encargado de establecimiento, conforme al Convenio Colectivo Provincial de comercio de 2.001 es de 163.513 ptas. (salario base 112.213, antigüedad 6%- 6.733 ptas.; plus transporte 14.830 ptas. y parte proporcional de pagas extras 29.737 ptas.).

  10. ) La actora suscribió sucesivos contratos de trabajo temporales cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducida; prestando servicios, desde su inicio de forma ininterrumpida.

  11. ) El último contrato de trabajo se formalizó el 11-10-00 por la actora y D. Luis Pedro , como representante de la entidad M.J.R. Malagueña de Confección S.L. eventual por circunstancias de la producción, y duración hasta el 9-12-00. Dicho contrato de trabajo fue objeto de prórroga hasta el día 9-3-01.

  12. ) La actora continuó prestando sus servicios hasta el día 31-3-01, fecha en la que mantuvo una entrevista con D. Luis Pedro , quien le comunicó que estaba despedida.

  13. ) Con fecha 9-3-01 la actora fue dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por la empresa M.J.R. Malagueña de Confección, S.L. 14º) La actora firmó un documento de preaviso fechado el 9-2-01, cuyo contenido no había sido redactado.

  14. ) La actora ha percibido prestaciones por desempleo del Instituto Nacional de Empleo durante el periodo comprendido entre el día 14-01-00 al 13-1-00, y desde el 10-3-01 al 6-5-01, mientras prestaba servicios para las empresas demandadas.

  15. ) Que el codemandado D. Luis Pedro imponía a la actora estar en situación de desempleo percibiendo las correspondientes prestaciones, mientras prestaban sus servicios para las empresas demandadas. El referido codemandado dirige los distintos comercios denominados Manferga.

  16. ) La actora figura dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social a nombre de otra empresa desde el 7-5-01.

  17. ) Con fecha 15 de mayo de 2.001 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.

  18. ) La demanda se presentó el día 16-5-01.

  19. ) Que han recaído diversas resoluciones judiciales en autos seguidos contra las demandadas, que obran en autos in que conste su firmeza.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante ejercitó acción de despido contra las empresas demandadas, recayendo sentencia estimatoria en la instancia que declaró la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas, a las que condenó de forma solidaria a las empresas demandadas e incluso al codemandado Luis Pedro al declarar la existencia de un Grupo de empresas con responsabilidad constituido por todas ellas, acogiendo igualmente los pedimentos relativos a que realizaba funciones de encargada con devengo del salario correspondiente, de antigüedad por prestación de servicios ininterrumpida desde 19-7-95 pese a los contratos temporales suscritos y percepción de prestaciones por desempleo y de la fecha del despido que sitúa en el 31-3-01, rechazando las excepciones opuestas de falta de acción, caducidad, defecto de representación en el acto de conciliación, falta de legitimación activa y pasiva y defecto en el modo de proponer la demanda, aún cuando la estimación de la demanda es parcial pues no incluye en el salario regulador del despido cantidad alguna por horas extras aunque recoge entre los hechos probados en el ordinal 9º que la actora prestaba servicios en jornada laboral de 8'30 a 13'30 y de 4'15 a 8'30 trabajando asimismo en domingos y festivos, y por otro lado no se pronuncia en el fallo sobre el descuento de salarios por otra colocación o empleo desde la fecha del despido pese a que igualmente la sentencia declara probado en su relato histórico que desde 7-5-01 figura dada de alta en la TGSS a nombre de otra empresa.

SEGUNDO

frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en impugnación de despido, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191 b) Real Decreto Legistrado 3/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y, al amparo del art. 191 c) de la misma Ley Procesal Laboral doce motivos dirigidos a la revisión del derecho aplicado en la misma, al entender que infringe en el primero el art. 533 LEC de 3.2.81 en conexión con los arts. 17.1 y 85.2 Ley de Procedimiento Laboral, en el segundo de los arts. 63, 66.1 y 2, 81.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral en conexión con los arts. 9-3, 14 y 24.1 de la Constitución Española, en el tercero el art. 49.1 d) Estatuto de los Trabajadores, en el cuarto el art. 59.3 Estatuto de los Trabajadores, en el quinto los arts. 12.1 y 2, 15.1 b), 49.1 c) y 59.3 Estatuto de los Trabajadores y art. 3, 5.1 y 8.2 del Real Decreto 2720/98, en el sexto los arts. 6.4 Código Civil, 15.3 Estatuto de los Trabajadores y 9.1 y 3 del Real Decreto 2720/98, en el séptimo los arts. 1.2 Estatuto de los Trabajadores y 6.2 Código Civil, en el octavo los arts. 1,2 y 5 del mismo Texto, 1.1 y 2 Estatuto de los Trabajadores y 0 LOPJ, en el noveno los arts. 3.1 b) y 1 c), 22.2 y 5 y 39-4 Estatuto de los Trabajadores en conexión con los arts. 137 Ley de Procedimiento Laboral y 9.3 y 24.1 C, en el décimo los arts. 56.1 a) Estatuto de los Trabajadores, en el undécimo los arts. 26-2, 56.1 y 59....

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