STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:4318
Número de Recurso1292/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1292-02 JCL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1292-02 interpuesto por AREAS DE GALICIA S.L. Y Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO.

SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Daniel en reclamación de DESPIDO siendo demandado AREAS DE GALICIA S.L. Y Oscar en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 619-01 sentencia con fecha diez de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor, D. Jose Daniel , DNI número NUM000 , venía prestando servicios para la empresa "Areas de Galicia SL" desde el 4 de enero de 2001, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con categoría profesional de expendedor-vendedor y un salario mensual de 142.600 ptas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./2°.- El actor desempeñaba su trabajo en la estación de servicio sita en Vilagarcía de Arosa, Avenida DIRECCION000 núm. NUM001 , en la que trabaja D. Oscar , el cual es encargado desde el 1 de agosto de 2000./3°.- El demandante causó baja por incapacidad temporal en fecha 6 de junio de 2001, siendo el motivo de la misma un síndrome ansioso depresivo derivado de la situación vivida en la empresa, en donde Oscar intentaba tener relaciones con el actor utilizando para ello métodos de presión en el trabajo, llegando incluso a algún intento de contacto físico. Estos hechos fueron comunicados por el demandante a la esposa del empresario, la cual también trabaja en la empresa, sin que ello hubiese dado lugar a actuación alguna./4°.- Encontrándose el demandante en situación de baja laboral, recibió carta de despido en la que se le comunicaba que se había tomado la decisión de despedirlo con fecha 31 de agosto de 2001, por realizar diversos trabajos particulares mientras estaba en situación de incapacidad temporal./5°.- En fecha 24 de septiembre de 2001 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación; no obstante, la empresa ahora demandada reconoció en dicho acto la improcedencia del despido, ofreciendo al aquí demandante la suma de 457.400 ptas.

(153.318 ptas en concepto de indemnización y 304.082 ptas en concepto de liquidación y salarios), cantidad ésta que posteriormente fue consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado./6°.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno ni la representación de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra Areas de Galicia S.L. y D. Oscar , debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa "Areas de Galicia SL" a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a su elección, el abono de las siguientes percepciones económicas: A)En todo caso una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 142.620 ptas. (30 días de salario por ocho meses de trabajo, a razón de 4754 ptas diarias). B) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que encontrase otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. Asimismo, declaro que los demandados han vulnerado los derechos fundamentales de la dignidad e integridad moral del actor, por lo que condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 500.000 pesetas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Daniel contra Areas de Galicia S.L. y Oscar , declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su opción y en el plazo de cinco días, readmitiese a la actora en las mismas condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o que la indemnizase en la cantidad de 142.620 pesetas (30 días de salario por ocho meses de trabajo, a razón de 4.754 pesetas diarias), con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de tal resolución, y asimismo, declaró que los demandados han vulnerado los derechos fundamentales de la dignidad e integridad moral del actor, por lo que condenó a los referidos demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 500.000 pesetas, se alzan en...

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