STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:10093
Número de Recurso4087/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4087/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5849/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ITAL PENEDES S.L. y María Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº

701/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Maribel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Cristina con D.N.I. nº NUM000 contra las empresas ITAL PENEDÈS, S.L. y Dª Maribel y el FOGASA, en reclamación por despido, debo declarar y declaro como IMPROCEDENTE el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las demandadas a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono de la misma de una indemnización de 8.268 ptas. a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia en la Secretaría del Juzgado, y en todo caso, a pagar a la trabajadora los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido en la cantidad de 372.870 ptas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Dña. María Cristina empezó a trabajar en fecha 19-12-98 en el hogar familiar de la demandada Maribel dedicándose a la limpieza de la casa y al cuidado de sus hijos, la actora realizaba una jornada de 3 horas diarias, de lunes a viernes percibiendo un salario de 1.000 pesetas la hora.

Segundo

En el período comprendido desde diciembre de 98 (fecha en que se inicia la prestación de servicios en el domicilio de la demandada) hasta el día 5-9-00 (fecha en que se le contrata a la actora en el bar de la demandada) la actora acudía al bar-restaurante con mucha frecuencia, pero sólo de forma esporádica prestaba servicios en el mismo, bien en la cocina, en la barra, etc. Dichos servicios los prestaba cuando había alguna baja o algún fin de semana había mucho trabajo.

Tercero

En fecha 5-9-00 la actora es contratada para prestar sus servicios como camarera en el bar-restaurante cuyo titular es la empresa codemandada Ital Penedés S.L., y del que es administradora la demandada Dña. Maribel , en virtud de un contrato de duración determinada de 3 meses, hasta el día 4-12-00, estableciéndose un período de prueba de 60 días naturales, incluida en el grupo profesional grupo VIII bis, percibiendo un salario según convenio de 124.318 pesetas con inclusión prorrata de pagas extras.

Cuarto

Desde la fecha de dicha contratación, la actora presta sus servicios durante la jornada completa en el bar restaurante.

Quinto

En fecha 19-9-00 la actora inicia un período de IT, y dos días después de esta fecha el 21- 9-00, la empresa demandada procede a darle de baja por no superar el período de prueba.

Sexto

La actora no es representante sindical o unitario de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

Séptimo

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano público competente el día 4-10-00, celebrándose el acto el día 19-10-00, cuyo resultado fué sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que dándose traslado de los mismos, las dos partes impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora contra las empresas ITAL PENEDES S.L. y Maribel y el FOGASA en reclamación por despido y declara como improcedente el despido de la actora y condena solidariamente a las demandadas a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido o al abono a la misma de una indemnización de 8.268 pts a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución y mediante escrito o comparecencia en la Secretaría del Juzgado, y en todo caso, a pagar a la trabajadora los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido en la cantidad de 372.870 pts. Disconformes con dicha resolución judicial se interponen por la representación letrada de Dña. María Cristina parte actora en la litis y por la representación letrada de la Empresa demandada ITAL PENEDÉS, S.L. respectivamente sendos recursos de suplicación procediendo la Sala por razón de método al examen en primer lugar del recurso interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apdo. b) del artículo 191 de la L.P.L. la demandante, hoy recurrente Dª María Cristina . interesa a la vista de las pruebas practicadas la revisión del hecho declarado probado segundo de las sentencias ya que según su entender que del estudio de las declaraciones testificales de Dª Laura y de Dña. María Purificación se desprende que el trabajo que la actora realizaba en el bar era más frecuente que el expresado en el citado ordinal.

Para que proceda la revisión de los hechos probados, la norma exige, según reiterada jurisprudencia, los requisitos siguientes, entre otros: a) citar la prueba documental o pericial que por si sola...

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