STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:11266
Número de Recurso4209/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4209/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7317/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

535/1999 y siendo recurrido TRANSPORTS MEDINYA 925, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Luis Pablo contra TRANSPORTS MEDINYA, 925 S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar procedente el despido objetivo producido en fecha 6 de septiembre de 1999 y absolver, en consecuencia, a la empresa demandada, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Luis Pablo comenzó la prestación de sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada TRANSPORTES MEDINYA 925 S.L. en fecha 2 de julio de 1998 mediante la suscripción de contrato de trabajo la duración determinada por circunstancias eventuales de la producción de vigencia hasta el día 1 de octubre de 1998, prorrogándose hasta fecha 1 de enero de 1999, ostentando la categoría profesional de mecánico y percibiendo un salario mensual de 156.482 en cómputo anual.

En fecha 20 de enero de 1999 se reanuda la prestación de servicios suscribiendo las partes contrato de trabajo de carácter definido, ostentando la categoría profesional de soldador y percibiendo igual salario.

SEGUNDO

En fecha 6 de agosto de 1999 el demandante recibe carta de la empresa fechada el día 5 de agosto de 1999 con el siguiente contenido: " Muy Señor nuestro: La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito que, en base a lo determinado en el apartado b) del artículo 52 del ESTATUTO de los TRABAJADORES, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causa objetivo.- El motivo, pues, de esta decisión se fundamenta, concretamente en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, individualmente considerado. En ese sentido y por falta de especifica para su categoría de soldador en esta empresa.- Por otra parte, no tenemos otro puesto de trabajo, en el que podamos emplearlo. No obstante ello, si la plaza amortizada se volviera a crear en el plazo de un año, tal como indica la normativa antes reseñada, tendrá usted preferencia absoluta para ocuparla. A tales efectos, y en cumplimiento en lo establecido en el art. 53 del mismo Estatuto respecto a la forma de comunicar esta decisión, le indicamos lo siguiente: Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el apartado b del número uno de dicho precepto. Es decir, 20 días de salario por año de servicio. Ello hace un total de pesetas 57.776, cuantía la indicada que naturalmente, sería corregida de inmediato en caso de error. A tal fin se le hace entrega de dicha cantidad mediante giro postal de fecha de hoy a su propio domicilio.- Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que por acreditar usted en esta empresa y categoría una antigüedad inferior a 1 año se le concede un plazo de preaviso de un mes. Durante dicho plazo, además tendrá derecho, sin perdida de retribución, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo."

TERCERO

El día 5 de agosto de 1999, la empresa, en cumplimiento de lo previsto en la anterior carta, remitió giro postal al demandante por importe de 57.776 pesetas, correspondientes a indemnización de veinte días de salario por año de servicio, giro que fue aceptado por aquél.

CUARTO

No existe en la empresa demandada, dada sus características, representación formal de los trabajadores.

QUINTO

Queda acreditado que quedó suprimido el puesto de trabajo en la empresa demandada ocupado por el demandante como mecánico y soldador por haber finalizado las tareas de reparación del camión que estaba montando el actor, sin que el mismo fuera seguido de otros camiones a reparar a montar a pesar de las previsiones iniciales de la empresa cuando decidió la contratación fija o indefinida del demandante.

No consta que éste desempeñara en la empresa otras funciones o tareas distintas a la...

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