STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2004:3208 |
Número de Recurso | 2628/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Voces:
· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2628/04 N.I.G. 48.04.4-04/000828 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A. y MONTAJES ELECTRICOS NERVION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha dos de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Despido), y entablado por Luis Alberto , Oscar y Everardo frente a BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A. y MONTAJES ELECTRICOS NERVION S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Los actores, D. Luis Alberto , con DNI nº NUM000 , D. Everardo , con DNI nº NUM001 , y D. Oscar , con DNI nº NUM002 , han venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa MONTAJES ELÉCTRICOS NERVIÓN SA (MENSA), en virtud de las circunstancias siguientes:
- D. Luis Alberto :
Antigüedad: 18-5-98 Categoría: Oficial 1ª Electricista Salario: 1.281,99 euros mensuales, habiendo suscrito los siguientes contratos:
1) Contrato de Trabajo de Duración Determinada regulado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre , a razón de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes y categoría profesional de Oficial de 1ª Electricista, siendo su objeto la realización de "Trabajos de Electricidad en el Buque 314 en Astilleros de Sestao" y cuya duración se extenderá desde el 18-05-98 hasta Fin de Obra.
2) Contrato de Trabajo de Duración Determinada regulado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre , a razón de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes y categoría profesional de Oficial de 1ª Electricista, siendo su objeto la realización de "Trabajos de Mantenimiento Eléctrico en Sidenor (Basauri)" y cuya duración se extenderá desde el 08/03/99 hasta Fin de Obra.
3) Contrato de Trabajo de Duración Determinada regulado al amparo del artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 1/95 de 24 de marzo , a Tiempo Completo y bajo la modalidad de Obra o Servicio determinado, a razón de 40 horas semananles prestadas de lunes a viernes y categoría profesional de Oficil de 1ª Electricista, siendo su objeto la realización de "Trabajos de Electricidad en Babcock Borsig, S.A. y cuya duración se extenderá desde el 03/06/02 hasta Fin de Obra.
- D. Everardo :
Antigüedad: 3-6-02 Categoría: Oficial 1ª Electricista Salario: 1.276,49 euros mensuales, habiendo suscrito los siguientes contratos:
1) Contrato de Trabajo de Duración Determinada regulado al amparo del artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 1/95 de 24 de marzo y al amparo del Real Decreto 2546/94 , a Tiempo Completo y bajo la modalidad de Obra o Servicio determinado, a razón de 40 horas semanales prestadas de Lunes a Viernes y categoría profesional de Oficial de 1ª Electricista, siendo su objeto la realización de "Trabajos de Electricidad en la Acería Compacta de Bizkaia, S.A.", y cuya duración se extenderá desde el 06/06/96 hasta Fin de Obra".
2) Contrato de Trabajo de duración Determinada regulado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo , a razón de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes y categoría profesional de Oficial de 1ª Electricista, siendo su objeto la realización de "Trabajos de Electricidad en Sidenor (Basauri)" y cuya duración se extenderá desde el 02/06/97 hasta Fin de Obra.
3) Contrato de Trabajo de Duración Determinada regulado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de Diciembre , a razón de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes y categoría profesional de Oficial de 1ª Electricista, siendo su objeto la realización de "Trabajos de Mantenimiento Eléctrico en Sidenor (Basauri)" y cuya duración se extenderá desde el 03/06/98 hasta Fin de Obra.
4) Contrato de Trabajo de Duración Determinada regulado al amparo del artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 1/95 de 24 de marzo , a Tiempo Completo y bajo la modalidad de Obra o Servicio determinado, a razón de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes y categoría profesional de Oficial de 1ª Electricista, siendo su objeto la realización de "Trabajos de Electricidad en Babcock Borsig S.A. y cuya duración se extenderá desde el 03/06/02 hasta Fin de Obra".
- D. Oscar :
Antigüedad: 1-7-02 Categoría: Oficial 2ª Electricista
Salario: 1.228,8 euros mensuales, habiendo suscrito Contrato de Obra o Servicio Determinado a razón de 40 horas semanales, con objeto la realización de "Mantenimiento de Grúas en Babcock Borsig S.A. desde el 01/07/02 hasta Fin de Obra.
El Sr. Oscar , estando vigente el contrato para trabajos del Buque 314 en Astilleros de Sestao, vino realizando otros trabajos que se originaban en las instalaciones de Sidenor (Basauri) y CSI (Bandas de Echevarri).
También, el Sr. Everardo , vigente el primer contrato, fue adscrito a otros trabajos en Sidenor, CSI.
Babcock Borsig España S.A. suscribió con MENSA un contrato, con fecha 1-3-03, para la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas e instalaciones, que comprendía el mantenimiento mecánico y eléctrico de las grúas y el de las instalaciones eléctricas en altura, según Anexo VI del contrato, con vigencia desde el 1-3-03 al 31- 12-03. En dicho contrato se pacta que, para la realización de los trabajos objeto del contrato, MENSA aportaría todos los materiales y útiles necesarios.
Durante los primeros meses, D. Rogelio , un trabajador de MENSA, en calidad de Encargado, estuvo adscrito de forma permanente en las instalaciones de Babcock Borsig España S.A., estudiando y coordinando con el Jefe de Mantenimiento de Babcock Borsig las revisiones a efectuar.
Completada esta revisión inicial,el Sr. Rogelio no acudía diariamente a las instalaciones de Babcock Borsig España S.A..
El mantenimiento preventivo se establecía, por lo general, según un programa informático, que venía a fijar un listado de revisiones, que se entregaban a los demandantes por el Técnico de Organización de B.B.E., que tenía reuniones con los demandantes en donde se le informaba de los trabajos o revisiones a realizar.
En el caso del mantenimiento correctivo, se dejaba un aviso de avería que se comunicaba al Jefe de Equipo de B.B.E., que se encargaba de entregar la orden de reparación a los demandantes.
Los demandantes utilizaban herramientos propiedad de MENSA y, frecuentemente, repuestos que obtenían del almacén de BBE.
El Sr. Everardo ostenta la condición de representante de los trabajadores.
La empresa MENSA entregó a los demandantes comunicación de extinción contractual, con efectos del 31-12-03, con el siguiente contenido:
"Por medio de la presente le comunicamosla extinción de su contrato de trabajo con fecha 31-12- 03, por finalización del objeto del mismo dado que por parte de la empresa BABCOCK BORSIG ESPAÑA, S.A., se nos ha notificado la extinción del contrato que teníamos suscrito con la misma. ..."
La retribución fija del personal de B.B.E., grupos 4º y 5º, año 2001, ascendía a los siguientes importes:
Grupo Profesional 1ª, Produc. y Técnicos Administrativos: 24.882 euros.
Grupo Profesionale 2ª, Produc. y Administrativos 1ª y 2ª: 23.529 euros.
Con fecha 30-1-04, se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia así como el auto de aclaración dice:
Que estimando la demanda presentada por Oscar , Everardo y Luis Alberto contra BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A. y MONTAJES ELECTRICOS NERVION S.A., sobre Despido, declaro el mismo Improcedente, condenando a las demandadas a que, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, opten entre readmitir a los trabajadores o indemnizarles solidariamente con las siguientes cantidades: a D. Luis Alberto 17.240,19 euros, a D. Everardo 4.846,89 euros, y a D. Oscar 4.351,05 euros, salvo en el caso de D. Everardo , al que le corresponde el derecho de opción en el mismo plazo, y en uno y otro caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.
Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de:
-
) En el Hecho Probado Primero, la antigüedad referida a D. Everardo es la de 6-6-1996, en vez de la transcrita de 3-6-02.
-
) En el Fallo, la indemnización correspondiente a D. Everardo es de 23.222,11 euros, en vez de la transcrita de 4.846,89 euros.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
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