STSJ Andalucía , 18 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:15048
Número de Recurso1529/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

8 SECCION 1ª J.S. SENTENCIA NÚM. 3471/03.

Autos núm. 54/02.

SOCIAL DOS DE ALMERÍA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1529/03, interpuesto por ARIDOS VERA S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. dos de Almería, en fecha dieciocho de mayo de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rosendo en reclamación sobre despido, contra ARIDOS VERA S.L., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó auto en fecha dieciocho de mayo de dos mil dos, por el que acuerda estimar el incidente interpuesto por el actor, declarando irregular la readmisión del mismo, por lo que se acuerda la extinción de la relación laboral, con condena de la demandada al abono de la pertinente indemnización y salarios de tramitación, los cuales han de ser calculados a razón de 4.967 pts. (29,85) diarias.

Segundo

En el auto aludido se declararon como hechos los siguientes:

  1. - Que por este Juzgado en los autos 875/01 se dictó sentencia en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Rosendo , y se declaró improcedente el despido realizado por la demandada Aridos Vera S.L. 2.- Por la demandada se optó por la readmisión del trabajador, procediendo a abonarle los salarios percibidos hasta la fecha de la misma, calculados a razón de 4.548 pts. diarias, y se le ofreció la posibilidad de usar uno de los camiones de la demandada, marca Pegaso, en lugar del camión marca Mercedes, que conducía antes de ser despedido.

    El trabajador rechazó usar el camión que se le ofrecía, porque prefería conducir el mismo camión que usaba antes del despido.

    A las dos o tres semanas de tener lugar esta readmisión, la empresa procedió a contratar otro conductor, sin que conste que volviera a ofrecer al actor la posibilidad de conducir uno de los camiones propiedad de la misma.

  2. - Señalada comparecencia en ejecución de sentencia, se practicó la prueba solicitada por ambas partes y admitida en dicho acto, con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero

Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por ARIDOS VERA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el tramite de ejecución de sentencia de despido al que se refiere la presente Suplicación se dictó auto, de fecha 18 de Mayo del 2002, en el que el Magistrado estima el incidente formulado por el trabajador sobre readmisión irregular y acuerda la extinción de la relación laboral condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización y salarios de tramitación que dice. Pues bien, en suma, el objeto del recurso se reconduce a si, como se mantiene en la decisión que se combate, se produjo la readmisión irregular del actor con las consecuencias que le son inherentes.

Para clarificar el devenir de la ejecución de que se trata la Sala, abstracción hecha de la Suplicación a la que se contrae su conocimiento, se ve precisada de hacer un análisis sistemático de todas las resoluciones que han precedido a la que se ha hecho referencia para conocer el alcance y la terminología que se utiliza en la propia decisión.

En efecto, en la fase de ejecución de la sentencia que declaró como improcedente el cese del trabajador, se celebró la oportuna vista que termina por auto de 18 de Mayo del 2002 el que, a petición de la condenada, fue aclarado por auto el de 27 de Junio siguiente y éste, igualmente, por otro de 11 de Julio del 2002 que cuantifica los salarios de tramitación. Dice la citada parte dispositiva de ésta resolución , igualmente, que se mantiene la decisión extintiva de la relación laboral.

Todo ello se lleva a cabo después de que la demandada, con fecha 29 de Mayo del 2002, formulase Reposición contra el tan referido auto de 18 de Mayo que, resolviendo el objeto de la comparecencia, declaraba extinguido el vinculo existente entre las partes por readmisión irregular.

De dicho recurso de reposición le fue dado traslado a la contraparte para que alegue lo que a su derecho convenga (Providencia de 27 de Junio del 2002) al que sigue (demostrando la confusa numeración)

escrito de 14 de Junio del 2002 del trabajador en el que solicita la traba de bienes de la ejecutada a lo que, con fecha 27 de Junio se contesta por el Juzgado negando lo interesado al no ser firme el auto de 18/05/02 contra el que, como se dijo, se interpuso Reposición.

Siguen los autos aclaratorios a que nos hemos referido para, el día 9 de Julio del 2002, presentar la defensa del trabajador escrito impugnando la Reposición a que nos hemos referido.

Con fecha 19 de Julio del 2002 la defensa de Áridos Vega S.L., demandada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR