STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:2974
Número de Recurso650/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 650 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Esteban frente a AEGON UNION ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Esteban venía prestando sus servicios para la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A."

    desde el 21 de Mayo de 1.990, siendo su categoría profesional la de jefe de Sección, y percibiendo un salario mensual de 53l.805 pesetas, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. - El 13 de Junio de 1.994, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. José

    Luis Pardo López, la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." concedió a D. Esteban y a su esposa Dª

    Verónica un préstamo con garantía hipotecaria de 10.875.000 pesetas, préstamo que el matrimonio Esteban - Verónica comenzó a pagar el mes de Junio de 1.994 y que debía extinguirse el mes de Junio del 2.009.

  3. - El 19 de Enero de 1.999 la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." remitió una carta a D. Esteban en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo desde esa misma fecha por no haber alcanzado los objetivos comerciales que la empresa le había asignado.

  4. - El 11 de Febrero de 1.999 D. Esteban interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, celebrándose el intento de conciliación el 26 de febrero de 1.999 en el que la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A."

    reconoció la improcedencia del despido que realizó en la persona de D. Esteban y le ofreció una indemnización de 5.823.288 pesetas y otras 552.466 pts. en concepto de salarios de tramitación, proposición que D. Esteban no aceptó al no estar de acuerdo con el salario que le empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." habia tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización y de los salarios de tramitación, terminando el acto sin avenencia.

  5. - Tras fracasar el previo intento de conciliación ante la autodiad laboral, D. Esteban interpuso una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, demanda que correspondió en turno de reparto a este Juzgado, ante el cual la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." presentó un escrito el 1 de marzo de 1.999 en el que señalaba que como consecuencia de la compensación del crédito hipotecario que en su día concedió a D. Esteban no debía realizar ninguna consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, pues tras realizar esa compensación todavía existí un salfo a su favor de 2.518.777 pesetas.

  6. - La demanda de despido fue resuelta por sentencia de ste Juzgado de 23 de Abril de 1.999, por lo que se declaró la improcedencia del despido que la empresa "Aegón, Unión Aseguradora, S.A." realizó el19 de Enero de 1.999 en la persona de D. Esteban .

  7. - La empresa "Aegon Unión Aseguradora S.A." optó por indemnizar a D. Esteban , y el 26 de Mayo de 1.999 ingresó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 8.772.584 pesetas, la cual se entregó a D. Esteban , tras lo cual se procedió al archivo del expediente.

  8. - A comienzos del mes de Junio de 1.999, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Aegon Unión Aseguradora, S.A." presentó ante los Juzgados de 1ª Instancia de Donostia una demanda sobre procedimiento ejecutivo en base al artículo 131 de la Ley Hipotecaria contra d. Esteban y su esposa Dª

    Verónica , la cual correspondió en turno de reparto al Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de los de Donostia, que admitió la demanda a trámite por propuesta de providencia de 14 de Junio de 1.999.

  9. - La anterior propuesta de providencia fue recurrida en reposición por D. Esteban y su esposa Dª

    Verónica , siendo resuelto este recurso por auto de 15 de septiembre de 1.999, por el cual se desestimó el recurso y se confirmó la propuesta de providencia de 14 de junio de 1.999. Esta resolución es firme.

  10. - Mientras se resolvía el anterior recurso de reposición D. Esteban y su esposa Dª Verónica , mediante escrito presentado ante el Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de los de Donostia el 2 de Septiembre de 1.999, puso en conocimiento del Juzgado que la entidad bancaria "Gipuzkoa Donostia Kutxa"

    les había concedido un crédito hipotecario.

  11. - El 9 de Noviembre de 1.999 D. Esteban y su esposa Dª Verónica procedieron a consignar en la cuenta del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de los de Donostia la cantidad de 8.859.425 pts. en concepto de "proceso artículo 131 Ley Hipotecaria".

  12. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 9 de Julio de 1.999, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminado el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción sin entrar a conocer del fondo del asunto, e impongo a D. Esteban una multa de 50.000 pesetas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida por la demandada en juicio, considerando que es la jurisdicción civil la competente para examinar la pretensión actuada en la demanda rectora de autos.

La misma contiene tres apartados:

  1. Que se declare la vigencia de determinado préstamo hipotecario.

  2. La declaración de la falta de capacidad de la demandada para declarar el vencimiento anticipado de tal contrato por causa de extinción laboral derivada de la declaración de despido improcedente.

  3. La declaración de improcedencia de la acción hipotecaria ejercitada por la empresa en procedimiento de ejecución hipotecaria, ordenando su paralización y archivo del mismo en trámite de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

El tema de la competencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 255/2008, 29 de Enero de 2008
    • España
    • 29 Enero 2008
    ...el art. 2-a) LPL, dada la naturaleza laboral del préstamo, existiendo el precedente de lo resuelto por esta Sala, en sentencia de 6 de junio de 2000 (rec. 650/2000 ), en el litigio promovido por dicha parte, frente a la misma demandada, a fin de impugnar el mencionado procedimiento sumario,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR