STSJ Cataluña 3563/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:5427
Número de Recurso350/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3563/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 350/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 26 de abril de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3563/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº33 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 127/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Manuel frente a DIRECCION000 , he de declarar y declaro procedente el despido del actor y he de absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones contra ella deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor, Manuel , con DNI nº. NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, en fecha 15 de febrero de 1988, ostentando la categoría del grupo 1 nivel 1, y percibiendo un salario mensual de 650.575 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras. El actor percibía además de esa cantidad y en concepto de diferenciales, la suma mensual promediada de 308.016 pesetas (Doc. 1 al 15 y 19 del ramo de prueba de la demandada).

Segundo

En fecha 26 de julio de 2000 se emitió un informe de auditoría de los servicios de DIRECCION000 , referida a la actividad desempeñada por el actor en la sucursal de San Andreu hasta el 31.12.99 (doc. 40 ramo de prueba demandada).

Tercero

En fecha 24 de julio de 2000, la demandada entregó al actor el informe de auditoria, al que realizó las alegaciones que tuvo por conveniente (confesión del actor, doc. 41 y alegaciones del actor).

Cuarto

En fecha 28 de julio de 2000, la demandada entregó al actor carta de despido con efectos de la misma fecha, y que es del siguiente tenor literal:

"D.Manuel

SUCURSAL CENTRO BARCELONA

Sant Cugat del Vallés, a 28 de Julio de 2000

Muy Sr. nuestro

Por la presente lamentamos tener que comunicarle que, con efectos a partir de la entrega de la presente, queda Ud. despedido por los hechos que se relatan a continuación, de lo que esta Empresa ha tenido conocimiento el día 26 de Julio de 2000, al recibir el Informe de Auditoría Interna, elaborado a raíz de la Inspección realizada en la Sucursal Sant Andreu de Barcelona durante los meses de Junio y Julio de 2000, que se corresponde con su actuación como responsable de dicha sucursal hasta 31 de diciembre de 1999.

La Empresa ha tomado esta decisión una vez analizado el contenido de su alegaciones al referido informe de Auditoría Interna que le fue entregado en fecha 24 de Julio de 2000, de conformidad con lo previsto en el art. 67.1.3 del Convenio General del Sector Seguros. En dichas aclaraciones Ud. no ha cuestionado argumentadamente los hechos que se le imputan, que son la causa dela decisión de despido.

Los hechos en cuestión, que destacamos como más significativos, son los siguientes:

  1. IRREGULARIDADES EN LA FINANCIACIÓN DE LA AGENTE Rebeca , CON QUIEN LE VINCULA UNA RELACIÓN DE PARENTESCO, QUE HAN OCASIONADO EL PAGO INDEBIDO DE COMISIONES Y PREMIOS COMERCIALES.

    La Sra. Rebeca , cuñada de Ud., ha sido Agente financiado por el programa PEAP desde 1.12.1997 hasta 31.5.2000, siendo sus ratios de comisión muy inferiores al 0,8 requerido para beneficiarse de la financiación prevista en la normativa existente, concretamente los ratios de comisión han sido: 0,49 el 1º año, 0,16 el 2º año y 0,19 el 3º año. Esta circunstancia, conocida por Ud., debería haber supuesto la cancelación de su financiación desde el inicio del programa, algo que no se produjo, y a consecuencia de ello, la Empresa ha financiado a dicha agente de forma indebida. Las percepciones por financiación de la Sra. Rebeca han sido de 4.860.000 ptas., además de 1.975.000 ptas., en bonos, resultando en total abonado de 6.835.000 ptas.

    Por otra parte, con el objetivo de clasificarse para el premio comercial, C.M.V. viaje a Roma, Ud., autorizó el traspaso de 26 pólizas de otros agentes de la sucursal, en las que se efectuaron aumentosde prima para, una vez cumplido el objetivo que da acceso al citado premio, volver a traspasar 10 de las mencionadas pólizas a los antiguos agentes.

    Circunstancia agravante:

    Revisando la composición de las operaciones y primas de la citada agente, en el ejercicio 1999, se ha constatado que una parte importante de las mismas se ha realizado a nombre de la propia agente, de su marido, de Ud. mismo y de su esposa, lo que evidencia la inadecuación de dicha agente al programa de financiación de agentes profesionales. A mayor gravedad, en dichas operaciones se han detectado diversas irregularidades que más se detallan.

  2. IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS QUE HAN OCASIONADO EL PAGO INDEBIDO DE: COMISIONES, BONOS Y PREMIOS COMERCIALES, A LA RED AGENCIAL Y A UD. MISMO

    El porcentaje de operaciones "sin efecto" de la sucursal es de los más altos de la Compañía, resultando ser de un 30%. Se constata en su gestión la práctica de emisión de pólizas en base a anticipos en las que figura como prima prevista el importe del anticipo traspasado, procediéndose a la anulación del recibo siguiente. Asimismo la emisión de pólizas de pago fraccionado de las que tan solo cobran uno o dos recibos, y en las que frecuentemente el tomador corresponde al agente o a sus familiares. Es también otra práctica detectada dar órdenes de aumento de prima que al materializarse en un recibo son anuladas.

    También en el ramo de vida se ordenan primas suplementarias que se corresponden a primas previstas anuladas. Todo este tipo de operaciones han permitido que, indebidamente, se hayan obtenido objetivos de bonos o premios comerciales por parte de agentes, así como se hayan abonado premios diferenciales a Directores de Agencias y a Ud. mismo, que han supuesto un importante coste para la Empresa.

    Circunstancia Agravante:

    Este tipo de operaciones han sido también realizadas a nombre de Ud. mismo y de su esposa. Concretamente, las pólizas NUM005 y NUM006 presentan aumentos deprima anual, en marzo de 1999, por valor de 72.000 ptas., cuando en Septiembre y Junio del mismo ejercicio son rescatadas, una vez cobrados 4 recibos y un solo recibo respectivamente. Asimismo la póliza NUM004 , a nombre de Ud. efectúa un aumento de prima anual en Julio de 1999, siendo únicamente cobrados 4 recibos. Asimismo la póliza NUM007 , a nombre de su esposa, efectúa un aumento de prima anual de 240.000

    ptas. en mayo de 1999, sin que se cobre ningún recibo y siendo rescatada en Julio del mismo año. Asimismo en mayo de 1999 la póliza NUM001 , a nombre de Ud., efectúa un aumento de prima de 120.000 ptas. siendo anulado el primer recibo y con orden de que no se emitan más. Del mismo modo, las pólizas NUM002 y NUM003 , ambas a nombre de su esposa, presentan aumentos de primas de 400.000 ptas. en enero de 2000 y 300.000 ptas. en Abril la primera, y de 350.000 ptas. en febrero y 360.000 ptas en abril la segunda, en las que los recibos son anulados.

  3. IRREGULARIDADES EN LA APLICACIÓN DE NORMAS DE CONTRATACIÓN, ASUMIENDO RESPONSABILIDADES PARA LAS QUE NO ESTABA AUTORIZADO

    Ud. ha suscrito, en nombre de la Empresa, garantías sobre pólizas de vida cuando no está facultado para ello, resultando de dicha actuación interpretaciones equívocas para los asegurados y posible perjuicio económico para la Empresa.

    En resumen, debemos decir que su descrito procede encaja, en nuestra opinión, en la conducta tipificada como causa justa de despido, en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los 5.a) y 20.2 del mismo texto, y asimismo está tipificado como faltas muy graves en el art. 65.3.a) y m) del Convenio Colectivo del Sector, sancionables con despido disciplinario.

    Sin otro particular, rogándole se sirva firmar y fechar de su puño y letra la copia de la presente, a los efectos de recepción, le saludamos.

    RECIBÍ EL ORIGINALAtentamente,

    Fdo. D. Manuel Fdo. Roberto

    - Subdirector General -"

Quinto

Le interpuso papeleta de conciliación en fecha 3 de agosto de 2000 ante el SCI, celebrándose el preceptivo acto en fecha 26 de septiembre de 2000, con el resultado de intentado sin avenencia.

Sexto

El actor no ha desempeñado ni desempeña cargo de representaciónde los trabajadores, ni cargo sindical.

Séptimo

El actor postula mediante la demanda rectora de este procedimiento, un salario a efectos de indemnización de 1.157.645 pesetas, según desglose efectuado en el documento 1A, ramo de prueba del actor, también postula la prescripción de las faltas imputadas y la nulidad de la carta de despido por la inconcreción de los hechos que se le atribuyen y por la indefensión que esta inconcreción le produce.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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