STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:5537
Número de Recurso1513/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.513/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1.513/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticinco de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.673/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.513/03, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Castellón, en los autos núm. 966/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Jesús , asistido por la Letrada Dª Concha Aparici Tido, contra CORYPSA CERÁMICAS, S.A., asistida por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil tres, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debe Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Pedro Jesús , frente a la empresa CERYPSA CERÁMICAS S.A. y frente al MINISTERIO FISCAL, declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 14-11-2002, condenando al empresario, a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia, OPTE entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, y se probase por el empresario lo percibido para su descuento, a razón de cantidad diaria de 44,88 euros o la extinción del contrato con abono de una indemnización que se cuantifica en la cantidad de 7.236,9 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 12-05-99 con la categoría auxiliar de oficial 3ª, y salario mensual bruto de 1346,48 euros con prorrata de pagas extras incluida. SEGUNDO.- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 14-11-2002, notificado ese mismo día, la empresa le comunica su decisión de despedirle, siendo el contenido del escrito el siguiente: "Por la presente se le notifica a Vd., después de habérselo comunicado a los representantes sindicales de los trabajadores de acuerdo con lo que establece el convenio colectivo del sector, que por haber incurrido en unos hechos muy graves, que la Dirección de la empresa considera como constitutivos de faltas muy graves, contenidas en el Art. 24 letra c) y K del Laudo Arbitral de 18 de Octubre de 2001, aplicable a las empresas del sector del Azulejo de la provincia de Castellón, en conexión con el Art. 54 nº 2 letra d y e del Decreto Ley 1/1995 de 24 de Marzo "Estatuto de los Trabajadores", por no adaptarse a las previsiones y decisiones de la Dirección de la empresa, en cuanto al cumplimiento de objetivos marcados, situación que se ha agravado en el últimos mes, por lo que la Dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido con efectos de la presente notificación, al no poder admitir su actitud y comportamiento laboral de negligencia, que perjudica, no solo a la empresa ni no al resto de los trabajadores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR