STSJ Cataluña 1770/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:2611
Número de Recurso9244/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1770/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 9244/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIERSANZ MARCOS

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 26 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1770/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 719/2000 y siendo recurrido/a Bayer Hermanos S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-8-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Felipe , debo declarar y declaro la procedencia de su despido, absolviendo libremente a Bayer Hermanos, S.A. y, apreciando temeridad enla conducta del demandante, se le impone una sanción pecuniaria de 50.000 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Felipe , viene prestando servicios por cuenta y orden de Bayer Hermanos, S.A. desde el 4-9-91, con categoría profesional de oficial 3ª fotomecánico y salario mensual de 158.400 ptas, incluido el prorrateo de pagas extras.

  2. - En el período de 15-11-99 a 7-5-00, el demandante permaneció en situación de IT por accidente laboral; el día 8-5-00, al reincorporarse al trabajo, se le notifica la imposición de una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo, por una falta muy grave, que el actor cumplió efectivamente.

  3. - El día 23-5-00, una vez cumplida la sanción, el actor no se reincorporó al trabajo, aportando parte de baja médica, por enfermedad común, con el diagnóstico de "lumbalgia aguda".

  4. - En fecha 9-6-00 el actor remitió telegrama a la empresa, indicando que finalizada la baja médica, no podía reincorporarse a su puesto de trabajo por problemas familiares graves.

  5. - El citado telegrama fue recibido por la empresa el 13-6-00 y en la misma fecha remitió al actor telegrama indicándole que "justificase inmediata y documentalmente esos problemas familiares que le impiden su reincorporación al puesto de trabajo tras la superación del período de baja médica".

  6. - La documental aportada por la empresa acredita que el telegrama no pudo ser entregado al destinatario porhallarse el domicilio cerrado, dejándosele aviso, y siendo retirado por el actor el 23- 6-00.

  7. - En fecha 23-6-00 la empresa notificó al actor su despido disciplinario, imputándole haber estado prestando servicios por cuenta y orden de la empresaInsol-Preimpresiones Gráficas, durante la IT y señalando los movimientos observados los días 1, 2, 5, 8 y 9 de junio en la citada empresa.

  8. - El primer burofax, de fecha 23-6-00, no fue notificado al actor, por hallarse ausente, y en fecha 12-7-00 la empresa le remitió un nuevo burofax con la comunicación escrita de despido, recibido por el actor el 13-7-00.

  9. - En fecha 14-7-00 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SCI, impugnando el despido, celebrándose el acto, sin efecto, el 30-8-00.

  10. - El empresa Insol-Preimpresiones Gráficas, S.A., tiene por objeto la insolación de planchas de offset, la preimpresión gráfica y todo lo relacionado con las Artes Gráficas, según consta en el artículo 2º de sus Estatutos Sociales.

  11. - El objeto social de Bayer Hermanos, S.A. es la realización de todas las actividades del ramo de artes gráficas o relacionadas con dicha industria.

  12. - El informe de detectives aportado por la empresa y ratificado en juicio por el investigador que hizo el seguimiento, acredita que el día 1 de junio el demandante acudió a primera hora al SCI en Barcelona, tras lo cual alrededor de las 11 h. entra en la empresa INSOL, donde permanece hasta las 13,25 h, reincorporándose a las 15,50 hhasta las 20,20 h; el día 2 de junio, el actor estuvo en INSOL desde las 8h hasta las 14 h y de 15,50 hasta las 19 h, el día 5 de junio realiza idéntico horario, así como el día 9-6-00.

  13. - En los días indicados, el demandante solía alrededor delas 9 horas junto con otras personas, empleadas de INSOL, dirigiéndose a un bar cercano y volviendo a la empresa unos 30 minutos después; al mediodía sobre las 14 h también sale acompañado de empleados.

  14. - El demandante ha reconocido que efectivamente estuvo en INSOL los días indicados, alegando que su presencia en dicha empresa es debida a que, estando de baja médica, tenía mucho tiempo libre y acudí a INSOL a visitar a un familiar suyo, socio y empleado de la misma, llamado Ramón, y que se dedicaba a mirar cómo trabajaba. Ha reconocido que en tal actividad permanecía hasta 10 horas/día.

  15. - La empresa demandada ha solicitado que se imponga al demandante una multa de 100.000 ptas por temeridad al litigar.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando íntegramente la demanda formula por D. Felipe , declara la procedencia del despido, absolviendo libremente a BAYER HERMANOS S.A. y apreciando temeridad en la conducta del demandante, se le impone una sanción pecuniaria de 50.000,- pesetas; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen del derecho aplicado, siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. - Que se complete el hecho 12º, como sigue:

    "12º.- ... sin que pueda determinarse lo que hacía dentro de los locales de la citada empresa o si abandonó la misma por alguna otra puerta."; designando la prueba testifical;

  2. - Que el hecho 13º, quede redactado como sigue:

    "13º.- En los días indicados, el demandante salía alrededor de las 9 horas junto con otras personas, dirigiéndose a un bar cercano y volviendo al portal unos 30 minutos después; al mediodía sobre las 14 horas...

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