STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3263
Número de Recurso968/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 968 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 969 /2001 RECURRENTE/S: FEVE (DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS)

RECURRIDO/S: Rubén SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Julio de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1998/02 En el recurso de suplicación interpuesto por FEVE (DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS)

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha 20 diciembre de dos mil uno dictada en proceso sobre despido y entablado por Rubén frente a FEVE, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 20 de Diciembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos arados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Rubén , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la empresa FEVE con la categoría de Maquinista principal, antigüedad del 15 de Octubre de 1.980 y salario diario de 9.600 pts. 2°.- Por escrito de 14 de Septiembre de 2.001 la demandada le comunica su despido por los hechos ocurridos el 12 de Junio de 2.001, dándose por reproducido al obrar unido a la demanda.

  2. - Causó baja por IT el 1 de Junio de 2.001 con el diagnostico de ansiedad, permaneciendo en esta situación hasta el 29 de Junio de 2.001.

  3. - Consta acreditado en autos que por el actor se profirieron el 12 de Junio de 2.001 las expresiones que se recogen en la carta de despido cuando se le hizo entrega de una comunicación del responsable de Asturias por la que se ponía en su conocimiento una rebaja en su nómina por razón del puesto realmente desempeñado.

  4. - Por negarse a recibir determinada documentación los días 24 y 31 de Mayo de 2.001 se le abría expediente disciplinario negándose a recibir la comunicación de apertura del mismo el día 12 de Junio de 2.001 en su domicilio; por tales hechos se le sancionó con dos días de suspensión de empleo y sueldo según resolución de 31 de Julio de 2.001.

  5. - Por sentencia de 25 de Junio de 2.001 se estimó una demanda presentada por el actor contra la demandada en la que solicitaba ser destinado a el Berron con abono de la indemnización correspondiente por traslado.

  6. - El 11 de Octubre de 2.001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido de que había sido objeto el trabajador demandante, con fundamento en la denominada teoría gradualista, es recurrida en suplicación por la empresa, pretendiendo, en un primer motivo, con amparo procesal en lo dispuesto en el art° 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los...

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