STSJ Aragón , 10 de Diciembre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:3086
Número de Recurso1047/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1047/2001 Sentencia número 1291/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.047 de 2.001 (Autos núm. 444/2.001), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 2.001, siendo demandante D. Pedro Enrique , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Enrique contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Enrique contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la Comunidad Autónoma a readmitirlo o a indemnizarle con la suma de un millón trescientas cuarenta y nueve mil novecientas noventa y nueve pesetas, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 2 de enero de 2.001; y todo ello con desestimación previa de la excepción de inadecuación de procedimiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"El actor, Pedro Enrique , comenzó a prestar servicios para la Diputación Provincial de Huesca en virtud de un contrato de trabajo de 1 de julio de 1.984, desarrollando su actividad en la Policlínica de Fraga y ostentando la categoría de Médico de Cirugía General y Aparato Digestivo. En la contratación se fijó una retribución anual de 1.678.026 pesetas a percibir en 14 mensualidades.

E1 24 de julio de 1.984 el actor solicitó la concesión de una excedencia voluntaria por el período de año y medio de duración con reincorporación a su puesto de trabajo en el mes de abril de 1.986. La Diputación Provincial de Huesca el 4 de octubre de 1.984 dictó Acuerdo por el que concedía la excedencia voluntaria al demandante, haciendo constar que dicha situación tendría efectos desde el 1 de octubre y que se regiría por lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. No se fija en dicho Acuerdo la duración de la excedencia concedida. Se da por reproducido al obrar en la causa al folio 17.

E1 15 de julio de 1.988 el demandante presentó escrito ante la Diputación Provincial de Huesca en el que solicitaba su reingreso, indicando que el período de excedencia voluntaria finaría el 1 de octubre de 1.989. A dicho escrito no se le dio contestación.

E1 26 de junio de 1.995 presentó nueva solicitud, esta vez ante el Servicio Aragonés de Salud de la Diputación General de Aragón, solicitando igualmente su reingreso en un centro dependiente de la Comunidad Autónoma. E1 29 de junio del citado año el Servicio Aragonés de Salud contestó al demandante diciendo que en ese momento no se había producido la transferencia a la Comunidad Autónoma y que por ello procedía dirigir la petición ante la Diputación Provincial de Huesca.

E1 14 de septiembre de 1.995 el señor Pedro Enrique formuló la .solicitud ante la citada Diputación Provincial que el 10 de noviembre siguiente le contestó por escrito manifestando que en el...

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