STSJ Murcia , 9 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1859
Número de Recurso680/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 802/2002 ROLLO Nº: RSU 680/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2002, dictada en proceso número 146/2002, sobre despido, y entablado por doña Diana frente a Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Diana con D.N.I. número NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad demandada mediante contrato de duración determinada, interinidad, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84, el día 16 de febrero de 1993, con fecha de entrada en vigor de 22 de febrero de 1993, con categoría profesional de Limpiadora, y con un salario mensual, con prorrata de las pagas extras de 168.192 ptas. mensuales (1.010,85 euros), 5.607 ptas. diarias (33,70 euros), desempeñando sus funciones en el Centro de Capacitación Agraria de Jumilla (Murcia), ocupando la plaza LM00037, estableciéndose en la cláusula 6ª del contrato que quedaría extinguido cuando la plaza a cubrir fuese suprimida o se modificase el contrato por alteración de su contenido. Como objeto del contrato se establecía la ocupación de la plaza citada, hasta ser cubierta por el procedimiento reglamentario. 2º) Si bien en el contrato no se expresó, la plaza con código LM0037 ubicada en el Centro de Capacitación Agraria de Jumilla, se encontraba vacante por Incapacidad provisional de doña Nieves , de profesión limpiadora, razón esta que motivó la contratación temporal en la modalidad de interinidad de la actora. A D a Nieves , titular de la plaza con código LM0037, hoy T200065, le fue reconocida la incapacidad permanente en grado de Absoluta con fecha de efectos 18 de febrero de 1997, no obstante lo cual la actora continuó prestando sus servicios en las mismas condiciones que venían dándose desde su contratación, en ese puesto, hasta ser trasladada al Centro de Molina de Segura. 3º) Por Orden de 30 de mayo de 1997, de la Consejería de la Presidencia, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Regional (BORM de 10 de julio de 1997), los puestos de limpiadora de los Centros de Capacitación Agraria pasaron a denominarse de Ayudante de Internada, cambiándose el código del puesto de limpiadora LM0037, que pasó a ser Ayudante de Internado T200065, no variando sustancialmente su contenido. 4º) La actora solicitó el día 15 de enero de 1997 solicitó a la entidad demandada, se le concediese desempeñar su puesto de trabajo de limpiadora en la Escuela de Capacitación y experimentación Agraria de Molina de Segura, lugar de su residencia, y ello por motivos personales al haber sufrido un accidente de tráfico que le produjo secuelas físicas y psíquicas, para así evitar el desplazamiento diario hasta su Centro de trabajo. Por Resolución de 2 de febrero de 1998, se acordaba que la actora pasase a desempañar la plaza con código T200063, en el Centro de Capacitación y Experiencias Agrarias de Molina de Segura, debido a que ese puesto, de Ayudante de Internado, que venía siendo ocupado por Dª Marí Luz , se encontraba desatendido, pues a fecha 2 de enero de 1998 dicha trabajadora había permanecido 59 semanas en Incapacidad Laboral transitoria, por lo que se consideraba necesario cubrir las necesidades de 3 personal en este Centro, mediante el desempeño provisional de tales tareas por la actora. En la citada resolución también se hacía constar que la actora ocupaba en esa fecha el puesto de Ayudante de Internado con código T200065, en el Centro de Jumilla, así como que este Centro, mediante redistribución de efectivos, quedaba suficientemente atendido en cuanto a personal de Ayudante de Internado. 5º) La actora ha venido desempeñando sus funciones en el citado Centro de Molina de Segura desde hasta el día 1 de enero de 2002, al haber recibido Carta de 13 de diciembre de 2001 por la que la entidad demandada le comunicaba la extinción de su relación laboral en la que se decía: "Por Orden del consejero de...

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