STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:6557
Número de Recurso101/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent. núm. 1.311/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a tres de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 101/2000, interpuesto por D. Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 5 de Noviembre de 1.999 en Autos núm. 765/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo sobre DESPIDO contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 5 de Noviembre de 1.999 , por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba que el mismo ha sido objeto de despido improcedente, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a su opción a readmitirlo o a indemnizarlo en 471.452 pesetas, y al pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de dicha Sentencia.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Íñigo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , que ha venido trabajando para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. dedicada a la actividad de reciclado de productos sólidos desde 22 de octubre de 1.997 y percibiendo un salario de 173.000 pesetas mensuales con repercusión de pagas extras.

  2. - En 15 de agosto de 1.999 recibe comunicación de la empresa que dice: ponemos en su conocimiento que el contrato de trabajo suscrito por Vd. con esta Empresa con fecha 9 de marzo de 1.999, quedará rescindido en la fecha de su vencimiento, el día 31 de agosto de 1.999.

    Al final de la jornada de trabajo del día 31 de agosto de 1.999, podrá pasar por estas oficinas donde tendremos a su disposición la liquidación de todos los haberes devengados.

    Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

  3. -. Ha estado ligado a la empresa por los contratos:

    1. celebrado el 22 de octubre de a 997 para trabajar como peón en 30 horas semanales, siendo el horario normal de 40, desde el 22 de octubre de 1.997 hasta 30 de noviembre de 1.997, inscrito en el INEM con salario mas complementos por acumulación de tareas, período de prueba 15 días, comunicación de prórroga de 31 días desde el 1 de diciembre de 1.997 a 31 de diciembre de 1.997 en la localidad de Santa Fe. b) En iguales términos en 22 de enero de 1.998 duración 10 días de 22 de enero de 1.998 a 31 de enero de 1.998, salario de 134.060 pesetas y 40 horas de duración por acumulación de tareas en servicio de limpieza en depósito de gasoil.

    2. Contrato de 2 de Febrero de 1.998 para prestar sus servicios en el centro de Santa Fe, 40 horas igual sueldo de 134.060 pesetas de salario bruto y complemento de salario, durante 12 días de 2 de febrero de 1.998 a 13 de febrero de 1.998, prórroga del contrato por 14 días de 15 de febrero de 1.998 a 27 de febrero de 1.998.

    3. Contrato de 24 de marzo de 1.998 como peón 30 horas semanales, siendo la jornada habitual de 20, salario bruto mas complementos según convenio por acumulación de tareas, de 24 de marzo de 1.998 a 8 de abril de 1.998 en Santa Fe, 30 horas.

    4. De duración determinado por acumulación de tareas de 13 de abril de 1.998 a 30 de abril de 1.998 como peón salario base mas complementos recogiendo basura en Santa Fe. f) 1 de junio de 1.998 por acumulación de tareas, de 1 de junio de 1.998 a 30 de junio de 1.998, 40 horas. Prórroga de 31 días de 1 de julio de 1.998 a 31 de julio de 1.998; segunda prórroga de 31 días de 1 de agosto de 1.998 a 31 de agosto de 1.998.

    5. Contrato de 1 de octubre de 1.998 como peón de limpieza en centro de Santa Fe, de 30 horas salario base mas complementos con período de prueba de 15 días por acumulación de tareas y duración de 1 de octubre de 1.998 a 15 de octubre de 1.998.

    6. Contrato de 9 de marzo de 1.999 para prestar sus servicios en planta de compostaje de Alhendín como peón, para atender a circunstancias de mercado y acumulación de tareas, o exceso de pedidos, jornada de 40 horas salario de 108.775 pesetas con período de prueba de 15 días, duración de 9 de marzo de 1.999 a 31 de mayo de 1.999 con las condiciones adicionales que se pactan.

    Prórroga de 92 días desde 1 de junio de 1.999 a 31 de agosto de 1.999. Todos ellos inscritos en el INEM y figurando en autos se dan por reproducidos.

  4. - Aparece de alta en el libro de matrícula con el número 14 inicio de 9 de marzo de 1.999 y final por terminación de contrato en 31 de agosto de 1.999.

    Fue alta en Seguridad Social en 9 de marzo de 1.999 y baja en 31 de agosto de 1.999, por baja no voluntaria.

  5. - En 3 de agosto de 1.999 se celebra en un bar de la localidad de Alhendín una reunión de los trabajadores en que se elige a D. Jose Francisco como delegado de Prevención, firmado por 5 trabajadores Sr. D. Íñigo , D. Carlos Ramón , D. Luis María , D. Luis Alberto , y D. Luis Francisco .

  6. - En reunión celebrada en el 28 de junio de 1.999 a las 19 horas en el local de asambleas...

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