STSJ Comunidad de Madrid 583/2006, 4 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2006
Número de resolución583/2006

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002237/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00583/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015149, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002237 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA RNE

Recurrido/s: Felix

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000912

/2005 DEMANDA 0000912 /2005

Sentencia número: 583/06-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2237/06 interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. frente a la sentencia número 420/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 23 de diciembre de 2.005, en los autos número 912/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Felix, por despido, contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Felix contra TELEVISION ESPAÑOLA SA. declaro la nulidad del despido y condeno a la demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor D. Felix, nacido el 29-9-1937, empleado fijo con categoría de locutor comentarista TVE, con antigüedad a efectos económicos de 1-4-1973 y de alta como personal de plantilla de 12.7.1977, que venía percibiendo un salario de por todos los conceptos incluida prorrata de pagas de 52.611 euros año (de acuerdo con la documentación facilitada en juicio por RNESA, causó baja por jubilación forzosa con fecha 15.9.2005 (doc. unido a la demandada por reproducido.) en virtud de resolución de la Dirección de Personal de TVE SA de 1.9.2005 por cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad y reuniendo los requisitos necesarios, resolución unida como doc.4 de la demandada y por reproducida, con fundamento expreso en el Art. 31 del Convenio Colectivo del Ente Público RTVE y sus sociedades.

SEGUNDO.- El actor reúne la cotización necesaria para percibir el 100% de la base reguladora de su pensión de jubilación (documental dda). La plaza que libera por jubilación forzosa el actor ha de ser sometida oportunamente para, en su caso ser incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente, al igual que las restantes vacantes análogas producidas durante el ejercicio (documental demandada), vacantes que no son amortizables de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.

TERCERO.- El actor ha intentado la previa conciliación como justifica con la documentación unida a su demanda.

CUARTO.-A instancia del actor se siguió procedimiento por despido al acordarse en fecha anterior a su jubilación forzosa que concluyó por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 25-11-2003, Rec. 3930/03 (doc.1 actor, por reproducido) que ganó firmeza (Auto TS 5.5.05, doc. 2 actor) y declaró la nulidad del despido tras lo cual fue readmitido el actor hasta la nueva jubilación forzosa antes mencionada y que se impugna en los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JOSÉ EZEQUIEL ORTEGA ÁLVAREZ, habiendo sido impugnado de contrario por el demandante, asistido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER PÉREZ TORIBIO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar que no existe cosa juzgada, ya que no coincide el objeto al ser el nuevo despido un hecho nuevo que se produce tras la anterior readmisión; igualmente considera infringida la disposición transitoria única de la Ley 14/2005 de 1 de julio, en relación con el artículo 31 del Convenio Colectivo de RTVE que ha sido convalidado por la anterior norma, al establecer condiciones más favorables a la mejora del empleo que las establecidas en la directiva 72/2000, al actualizar y mejorar anualmente la formación profesional de más de la mitad de la plantilla, sacando las vacantes a la oferta pública de empleo, por lo que interesa que se declare la procedencia de la extinción por jubilación forzosa.

Efectivamente no puede apreciarse la existencia de cosa juzgada por cuanto, si bien es cierto que la empleadora procedió a extinguir el contrato del trabajador, por jubilación forzosa, decisión que se consideró despido nulo por sentencia que devino firme, de esta misma Sala, de fecha 25 de noviembre de 2003, la misma no causa efecto de cosa juzgada para el supuesto de cualquier posterior extinción, porque el contrato de trabajo es de tracto sucesivo y su naturaleza dinámica no puede quedar congelada por la nulidad de un despido, lo que sería tanto como condenar al empresario a mantener en plantilla al trabajador que hubiera sido objeto del mismo para siempre, conclusión absurda, dado que pueden ser muchas las causas de extinción que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, se presenten en el futuro y el empresario tiene derecho a utilizarlas en cada caso, agotándose la eficacia de la anterior sentencia cuando se ejecuta íntegramente mediante la readmisión y plena reanudación de la relación laboral que queda sometida a las normas que se vayan sucediendo y así, aún cuando en aquella sentencia, aplicando la normativa en aquél momento vigente, se considerase que la jubilación no estaba amparada por la misma y constituía un despido nulo, ello no impide que, si después tal normativa es modificada, como lo ha sido, pueda la empleadora...

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