STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso674/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número 674/1999 Sentencia número 825/1999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación número 674 de 1.999 (autos número 288 de 1999), interpuestos por la parte demandante Dª Ana María y por el demandado Banco Santander Central Hispano Americano, S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 14 de junio de 1999 . Es ponente D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se present6 demanda por Dª Ana María , contra Banco de Santander Central Hispano Americano, S. A.; Banco Central Hispano Americano S. A., sobre despido.

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la petición subsidiaria de la demanda presentada por Ana María contra Banco de Santander Central Hispano Americano S. A. y en su consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido combatido, condenando al demandado a que, a su elección, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 8.385.510 pesetas (50.397,93 euros), y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la primera notificación de la presente, a razón de 6.564 pesetas, (39,45 euros), diarias, absolviendo al demandado del resto de los pedimentos que contra él han sido deducidos.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"

  1. Ana María presta servicios para el actualmente denominado Banco de Santander Central Hispano Americano, S. A. desde el 1.10.1966 con la categoría profesional de administrativa, en régimen de media jornada, a petición propia, desde que lo solicitó en mayo de 1990, percibiendo un salario mensual, por todos conceptos prorrateables, de 199.670 pesetas.

  2. Está afiliada al Sindicato Autonómo Solidaridad Aragón y en calidad de tal autorizó a dicho Sindicato en octubre de 1996 a reclamar del Banco hoy demandado los vales del Economato Laboral del Banco Central Hispano en Zaragoza, habiendo interpuesto el referido Sindicato distintas demandas en reclamación de la entrega de tales vales en nombre de varios de sus afiliados, entre los que se encontraba la actora, siempre representada por el Letrado a quien el Sindicato actor confirió poderes, y que han alcanzado acuerdos previos conciliatorios desde 1997.

  3. Padece una anemia ferropénica de unos diez años de evolución habiendo estado en situación de Incapacidad Temporal por tal dolencia en diversos y largos períodos, el último de los cuales va de 10.7.1998 al 7.4.1999.

  4. Consiste la anemia ferropénica en el descenso de las reservas de hierro, con hipocromia, en el paciente y los padecimientos clínicos producidos por tal enfermedad suelen ser astenia, disnea, cefaleas opresivas, parestesias, irritabilidad, acúfenos y tendencia a las lipotimias, consistiendo el tratamiento en tratar la causa de la ferropenia y la administración de hierro, siendo la enfermedad compatible con la actividad física y el desarrollo de una vida normal, siendo recomendable el reposo en caso de producir la sintomatología descrita con el fin de evitar la disnea y aumentar la astenia.

  5. Durante los días 23 y 27 de noviembre y 17 de diciembre de 1998, 17, 23, 25, 25 y 30 de marzo de 1999 fue objeto de seguimiento, fuera de su domicilio, por detectives privados, pertenecientes a agencia autorizada, según encargo recibido del Banco empleador, quienes emitieron el informe que obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducido, con excepción de las imágenes gráficas que en el mismo figuran.

  6. En 17.4.1999, con efectos de tal fecha, le fue notificada carta de despido cuya copia obra en autos y se da por reproducida, de la que se dio traslado al Comité de Empresa, más no, ni antes ni después, al delegado sindical de Solidaridad Aragón.

  7. Son ciertos los hechos descritos en el informe emitido por los detectives privados antes reseñado."

TERCERO

Los referidos recursos de suplicación han sido impugnado por las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de la parte actora

PRIMERO

Al amparo del artículo 191. b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , pretende la parte actora en su recurso la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, se afirme que el salario mensual que la demandante percibe por todos los conceptos asciende a 399.340 pesetas, es decir, exactamente el duplo de lo que declara la sentencia, sin que se cite prueba alguna de la que así resulte, por lo que tal pretensión debe ser rechazada.

SEGUNDO

Con base en el articulo 191. c) del Texto...

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