STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:11337
Número de Recurso3085/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3085/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7265/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por teleinformatica y comunicaciones s.a. (telyco) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 672/2000 y siendo recurrido/a Jose Daniel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Primero

Que estimando la demanda formulada por Don Jose Daniel contra la empresa Teleinformática y Comunicaciones S.A. (TELYCO, S.A.) debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado sobre el actor, que debe entenderse referido a un contrato de tipo indefinido.

Segundo

Que debo condenar y condeno a la parte demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 96.495 pesetas. Debe entenderse que de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión y, en todo caso, ha de pagarse al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 30 de junio de 2000, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 6.416 pesetas diarias, con la obligación añadida, durante todo ese período, de mantener su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, don Jose Daniel , con documento nacional de identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios en la empresa demandada desde 1 de marzo de 2000, con la categoría profesional de asesor comercial, y percibiendo el siguiente salario mensual durante los cuatro meses que trabajó para la empresa demandada, en el que se incluía la prorrata de pagas extraordinarias: marzo 167.083 pesetas, abril 207.207 pesetas, mayo 239.358 pesetas, junio 156.250 pesetas.

  2. - El día 1 de marzo de 2000, las partes litigantes suscribieron contrato laboral por el que acordaron un tiempo de trabajo de cuatro meses, a fin de "atender exigencias circunstanciales del mercado, apertura y seguimiento de cuentas de clientes según campaña de atención a Clientes Telefónica acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en...aún tratándose de la actividad normal de la empresa" (folio 27, reverso).

  3. - El pasado día 30 de junio de 2000, el empresario demandado notificó extinción de la relación laboral que mantenía con el ahora demandante, mediante carta de igual fecha, indicando que la causa del cese se encontraba en el transcurso...

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